/REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de enero de dos mil veinticinco
214º y 165º

ASUNTO: KN06-S-2024-000001
DEMANDANTE: EGLE SORELYS CASTRO ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.935.960.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: LILIANA GUERRERO SOLORZANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 177.101, en su condición de Defensora Pública Integral Primera (1°) del estado Lara.-
DEMANDADO: JOSE DAVID LASCARRO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.457.504
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
Se inició la presente causa por ante este Tribunal, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por motivo de DIVORCIO POR DESAFECTO, instaurada por la ciudadana: EGLE SORELYS CASTRO ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.935.960, asistida por la ABG. LILIANA GUERRERO SOLORZANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 177.101, en su condición de Defensora Pública Integral Primera (1°) del estado Lara. Contra el ciudadano demandado: JOSE DAVID LASCARRO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.457.504. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa, se observa que desde la admisión de la demanda la parte actora no ha dado impuso procesal a los fines de emplazar a la parte demandada, toda vez que la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “…Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado....” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en la norma antes citada.
El Juez,


Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria Accidental,


Abg. María Eugenia Rincones Yajure

La Suscrita Secretaria Accidental del Tribunal Sexto Del Municipio Ordinario Y Ejecución De Medidas Del Municipio Iribarren De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. Fecha Ut-Supra.-
La Secretaria Accidental,


Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
HARB/MERY.-