REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de enero de 2025
214º y 165º
ASUNTO: KN05-S-2024-000142
DEMANDANTE: JUAN ANTONIO DIAZ MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.202.111, Teléfono: 0426-4525568, correo electrónico: carmencadiaz7@gmail.com.-
ABOGADO ASISTENTE: LILIANA GUERREO SOLORZANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 177.101, en su condición de Defensora Pública Provisoria Primera (1º) en materia Civil del estado Lara, Teléfono: 02512320446, correo electrónico: dpintegral1lara@gmail.com.-
DEMANDADO:
MOTIVO: CARMEN MILAGRO HURTADO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.354.301.-
DIVORCIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inicia el presente procedimiento por demanda de Divorcio, recibido por este Tribunal en fecha cuatro (04) de julio del 2024, intentada por el ciudadano JUAN ANTONIO DIAZ MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.202.111, debidamente asistido por la abogada LILIANA GUERREO SOLORZANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 177.101, en su condición de Defensora Pública Provisoria Primera (1º) en materia Civil del estado Lara, contra la ciudadana CARMEN MILAGRO HURTADO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.354.301. Acompañó junto a su escrito de solicitud los siguientes recaudos: copia de la cédula de identidad de la ciudadana CARMEN MILAGRO HURTADO DE DIAZ, (folio 04), copia de la cédula de identidad del ciudadano JUAN ANTONIO DIAZ MONTES, (folio 05), copia certificada de acta de matrimonio, (folio 06), copia de la cédula de identidad del ciudadano JOHAN HIPOLITO DIAZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.727.010, (folio 07), copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano JOHAN HIPOLITO DIAZ HURTADO, antes identificado, (folio 08), copia de la cédula de identidad de la ciudadana CARMEN MERCEDES DIAZ HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.003.128, (folio 09), copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana CARMEN MERCEDES DIAZ HURTADO, antes identificada, (folio 10), copia de la cédula de identidad del ciudadano JONATHAN ALEXANDER DIAZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.727.010, (folio 11), copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano JONATHAN ALEXANDER DIAZ HURTADO, antes identificado, (folio 12), copia de la cédula de identidad de la ciudadana YOHANNA YRENE DIAZ HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.884.650, (folio 13), copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana YOHANNA YRENE DIAZ HURTADO, antes identificada, (folio 14), copia de la cédula de identidad del ciudadano XAVIER ANTONIO DIAZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.048.958, (folio 15), copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano XAVIER ANTONIO DIAZ HURTADO, antes identificado, (folio 16), copia de la cédula de identidad del ciudadano BRUNO ALEXANDER DIAZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.300.180, (folio 17), copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano BRUNO ALEXANDER DIAZ HURTADO, antes identificado, (folio 18).-
En fecha cuatro (04) de julio del 2024, se instó a consignar recaudos de forma inteligible, (folio 19).-
En fecha once (11) de julio del 2024, se recibió diligencia suscrita por la parte demandante, a los fines de consignar lo solicitado por el Tribunal, (folios 20 al 23).-
En fecha dieciséis (16) de julio del 2024, se admitió a sustanciación la presente demanda, (folios 24 y 25).-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha dieciséis (16) de julio del 2024, este Tribunal admitió a sustanciación la presente demanda de Divorcio, se ordenó emplazar a la parte demandada para su comparecencia, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, después de que conste en autos su citación ordenando su compulsa.-
Revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto, vencido como se encuentra el lapso, en la cual, se debió dar cumplimiento, igualmente a las formalidades antes explanadas, siendo que de la misma se evidencia que no se ha dado cumplimiento con lo solicitado por este Tribunal, desde la admisión hasta la presente fecha, es por ello que no debe este Despacho pasar por alto, evidenciándose así la falta de interés del demandante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente se debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención a la que hace referencia el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual dispone en su numeral 1:
“Artículo 267, numeral 1.
…También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…’’
Se observa de las actas procesales que conforman la presente solicitud de Divorcio que la parte debió dar cumplimiento al auto bajo análisis, siendo que de la misma se evidencia que han transcurrido más de NOVENTA (90) DÍAS DE DESPACHO, sin expresar algún interés procesal en la misma, desde la fecha de entrada, hasta la presente fecha, es por ello, que no debe este Tribunal pasar por alto lo evidenciado, como lo es la falta de interés procesal del demandante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención, así se decide.-
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente señaladas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y como consecuencia de ello el decaimiento de la presente acción. SEGUNDO: Déjese copia certificadas de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se da por terminado el presente asunto y se ordena la remisión del mismo al archivo judicial, una vez quede definitivamente firme la presente decisión.
Regístrese y publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de enero del 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
EL JUEZ,
MAGDIEL JOSÉ TORRES
LA SECRETARIA,
LUCILA SUAREZ ALVARADO.
Seguidamente se publicó y registro la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
EXP. N° KN05-S-2024-000142
MJT/LSA/MaríaS.-
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