REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de enero de 2025
214º y 165º

ASUNTO: KN05-S-2024-000127

DEMANDANTE: YASBETH ANDREINA ALVAREZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.753.458, Teléfono: 0412-9715769, correo electrónico: andreinaalvarez259@gmail.com.-
ABOGADO ASISTENTE: LILIANA GUERRERO SOLORZANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 177.101, en su condición de Defensora Pública Primera (1º) en materia Civil del estado Lara, Teléfono: 0251-2320446, correo electrónico: dpintegral1lara@gmail.com.-

DEMANDADO:


MOTIVO: JOSE MANUEL MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.737.696.-

DIVORCIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inicia el presente procedimiento por demanda de Divorcio, recibido por este Tribunal en fecha veintiuno (21) de junio 2024, intentada por la ciudadana YASBETH ANDREINA ALVAREZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.753.458, debidamente asistida por la abogada LILIANA GUERRERO SOLORZANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 177.101, en su condición de Defensora Pública Primera (1º) en materia Civil del estado Lara, contra el ciudadano JOSE MANUEL MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.737.696. Acompañó junto a su escrito de solicitud los siguientes recaudos: copia de la cédula de identidad de la ciudadana YASBETH ANDREINA ALVAREZ PEÑA, (folio 04), copia de cédula de identidad del ciudadano JOSE MANUEL MORILLO, (folio 05), copia certificada de acta de matrimonio, (folio 06).-
En fecha veintiuno (21) de junio de 2024, se admitió a sustanciación la presente demanda, (folio 07).-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha veintiuno (21) de junio del 2024, este Tribunal admitió a sustanciación la presente demanda de Divorcio, se ordenó emplazar a la parte demandada para su comparecencia, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, después de que conste en autos su citación ordenando su compulsa.-
Revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto, vencido como se encuentra el lapso, en la cual, se debió dar cumplimiento, igualmente a las formalidades antes explanadas, siendo que de la misma se evidencia que no se ha dado cumplimiento con lo solicitado por este Tribunal, desde la admisión hasta la presente fecha, es por ello que no debe este Despacho pasar por alto, evidenciándose así la falta de interés de la demandante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente se debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención a la que hace referencia el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual dispone en su numeral 1:
“Artículo 267, numeral 1.
…También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…’’

Se observa de las actas procesales que conforman la presente solicitud de Divorcio que la parte debió dar cumplimiento al auto bajo análisis, siendo que de la misma se evidencia que han transcurrido más de CIEN (10) DÍAS DE DESPACHO, sin expresar algún interés procesal en la misma, desde la fecha de entrada, hasta la presente fecha, es por ello, que no debe este Tribunal pasar por alto lo evidenciado, como lo es la falta de interés procesal de la demandante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención, así se decide.-
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente señaladas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y como consecuencia de ello el decaimiento de la presente acción. SEGUNDO: Déjese copia certificadas de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se da por terminado el presente asunto y se ordena la remisión del mismo al archivo judicial, una vez quede definitivamente firme la presente decisión.
Regístrese y publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de enero del 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
EL JUEZ,




MAGDIEL JOSÉ TORRES

LA SECRETARIA,

LUCILA SUAREZ ALVARADO.
Seguidamente se publicó y registro la presente decisión.-
LA SECRETARIA,




















EXP. N° KN05-S-2024-000127
MJT/LSA/MaríaS.-