REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

UPATA: VEINTIDOS (22) DE ENERO 2025.
AÑOS: 214º Y 165º

JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE (S): Las ciudadanas: SONIA MARIBEL CORNIELES HERNÁNDEZ Y AURITA JOSEFINA CORNIELES HERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad N° V- 9.906.809 y V-8.542.622, debidamente asistidas por la ciudadana: LUISA ALBANIA LANZ MUÑOZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.796, y de este domicilio. -
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS JOSEFINA RAFAELA HERNÁNDEZ. -
EXPEDIENTE: 16.631.-25.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÒN
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Dieciséis (16) de Enero de Dos Mil Veinticinco (2.025), por las ciudadanas: SONIA MARIBEL CORNIELES HERNÁNDEZ Y AURITA JOSEFINA CORNIELES HERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 9.906.809 y V- 8.542.622, domiciliadas en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, y de este domicilio; debidamente asistidas por la ciudadana LUISA ALBANIA LANZ MUÑOZ Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.796, y de este domicilio.-
En fecha: Dieciséis (16) de Enero de Dos Mil Veinticinco (2.025), mediante distribución de causas, le correspondió el conocimiento a este Tribunal, (folio 10).
En fecha: Diecisiete (17) de Enero de Dos Mil Veinticinco (2.025), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el Nª 16.631.-25.-
En fecha: Veinte (20) de Enero de Dos mil Veinticinco (2.025), comparecieron las Ciudadanas: MARIBEL JOSEFINA DEVERA DE OROPEZA Y DORALIS AURISTELA SOTILLO DE ZAPATA, venezolanas mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad: V- 11.533.315 y 8.918.456, a rendir declaración testimonial en el presente caso, (folio 14).
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Veintiocho (28) de Septiembre del año Dos Mil Veintitrés (2.023), falleció en Upata, Municipio Piar ,Estado Bolívar, la ciudadana: JOSEFINA RAFAELA HERNÁNDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nª V-2.172.333, a consecuencia de: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 296, Libro N° 02-A, del año 2023, Expedida por el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar; Solicitan se declaren como Únicas y Universales Herederas a las ciudadanas: SONIA MARIBEL CORNIELES HERNÁNDEZ Y AURITA JOSEFINA CORNIELES HERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-9.906.809 y V-8.542.622 respectivamente, en su condición de hijas de la prenombrada De Cujus.-
Ahora bien, analizadas las Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de las ciudadanas: SONIA MARIBEL CORNIELES HERNÁNDEZ Y AURITA JOSEFINA CORNIELES HERNÁNDEZ, que riela los folios Siete (07), y Nueve (09), Copia Certificada de Acta de Defunción de la De Cujus JOSEFINA RAFAELA HERNÁNDEZ, que riela al folio Cinco (05), las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, hijas, con respecto a la De Cujus JOSEFINA RAFAELA HERNÁNDEZ, las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos: 1357, 1359 y 1360 del Código Civil .-
Asimismo, en fecha: Veinte (20) de Enero de Dos Mil Veinticinco (2.025), fueron evacuados los testigos promovidos por las partes interesadas Ciudadanas: MARIBEL JOSEFINA DEVERA DE OROPEZA Y DORALIS AURISTELA SOTILLO DE ZAPATA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad: 11.533.315 y 8.918.456, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. –
II
DECISIÒN
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuesta, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS DE LA DE CUJUS: JOSEFINA RAFAELA HERNÁNDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nª V-2.172.333, y de este domicilio, fallecida en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en Fecha Veintiocho (28) de Septiembre de 2023, a su hijas Ciudadanas: SONIA MARIBEL CORNIELES HERNÁNDEZ Y AURITA JOSEFINA CORNIELES HERNÁNDEZ, ya identificadas. Así se decide Expresamente.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud. –
PUBLIQUESE, REGISTRASE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS VEINTIDOS (22) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025). AÑOS 214º DE LA INDEPENDENCIA Y 165º DE LA FEDERACIÒN. –
EL JUEZ.

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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.
LA SECRETARIA.

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ABG. BELKIS YANICET LÓPEZ GOMEZ

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las diez horas y veintiocho minutos de la mañana (10:28 a.m).-
LA SECRETARIA,
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ABG. BELKIS YANICET LOPEZ

EXP. Nº: 16.631.-25