PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA CIVIL
PUERTO ORDAZ, VEINTIOCHO (28) DE ENERO DEL 2025
214º Y 165º
SOLICITANTE: LUIS MANUEL GUEVARA PRATO.-
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL BRIZUELA, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 241.122.-
MOTIVO: “DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”.
SOLICITUD: Nº 4.263-25
UNICO
Por cuanto corresponde dictar el decreto de la presente solicitud, este Tribunal procede a ello en los términos siguientes:
Se recibió solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por la U.R.D.D (NO PENAL) Puerto Ordaz, quedando a este Despacho Judicial, Bajo el numero FP11-M-2024-2331, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada mediante escrito de fecha Veintiuno (21) de enero del 2.025, por el ciudadano: LUIS MANUEL GUEVARA PRATO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.866.575, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MIGUEL BRIZUELA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 241.122, para que se declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien en vida se llamara: TEODORA EMPERATRIZ PRATO DE GUEVARA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.659.420; se advierte que en fecha Veintiuno (21) de enero del 2.025, la misma fue distribuida correspondiéndole a este Juzgado su conocimiento, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.-
En fecha 21/01/2.025 se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nº 4.263-2025 y se ADMITIO con fecha 24/01/2025 por cuanto ha lugar en derecho.-
En fecha VEINTIOCHO (28) de enero del 2.025, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: REINALDO JOSE RIVAS SAN LUIS Y LUIS MANUEL GASPAR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidades Nros. V-27.437.353 y Nº V-13.273.151, respectivamente y de este domicilio, se desprende de las presentes actuaciones, que los solicitantes acompañaron a su solicitud, los siguientes recaudos:
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: LUIS MANUEL GUEVARA PRATO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.866.575 y de este domicilio.- Anexo al folio 03.
• Copia Certificada del Acta de Defunción de la de Cujus: TEODORA EMPERATRIZ PRATO DE GUEVARA, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 2503, Libro Nº 12, del año 2.024.- Anexo al folio 04.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: LUIS MANUEL GUEVARA PRATO, expedida por el Registro Principal del Estado Miranda, asentado bajo el Nº 2094, Folio 46, del año 1.979.- Anexo a los folios 06 al 07.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de quien en vida se llamo: TEODORA EMPERATRIZ PRATO DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.659.420 y de este domicilio.- Anexo al folio 09.
Sentado lo anterior, y analizados los recaudos que fueron acompañados al aludido escrito, procedentemente identificados, a los fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos a los folios 11 Y 13, este Juzgado le da pleno valor probatorio solo a los documentos públicos consignados por el solicitante, supra señalado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1.357 del Código Civil en concordancia con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, así como pleno valor probatorio a las testimóniales por encontrarlos hábiles y contestes, conforme al Art. 508 del CPC. ASI SE ESTABLECE.-
En consecuencia, con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO y, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de Cujus: TEODORA EMPERATRIZ PRATO DE GUEVARA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.659.420, quien el día 09/09/2024 falleció a consecuencia de: FALLA MULTIORGANICA, CHOQUE SEPTICO, ESCARAS SACRAS, ENFERMEDAD ALZHEIMER, según Certificado de Defunción Nº 4672662, suscrito por la DRA. RAQUEL RODRIGUEZ, al ciudadano: LUIS MANUEL GUEVARA PRATO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.866.575, y de este domicilio.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena, que una vez publicada la presente decisión se expida copia certificada de la misma a los interesados, y la devolución de los documentos originales a cualquiera de los solicitantes de autos, cursantes en estas actuaciones; de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de ENERO del DOS MIL VEINTICINCO (2.025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
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