REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

I
Parte Demandante: ciudadana Michelle Eugenia Camacho Ronny, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 27.308.588.
Parte Demandada: ciudadanos José Francisco Bastardo Bastidas y José Cupertino Bastardo Bastidas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 10.394178 y V- 12.653.859, en ese orden.
Motivo: Reconocimiento de contenido y firma

II
Correspondió a este Tribunal el conocimiento de la presente causa previa distribución realizada el día 09-01-2024 –folio 20- presentada por la ciudadana Michelle Eugenia Camacho Ronny, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 27.308.588, asistida por la abogada Carmen Mota, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 38117, por reconocimiento de contenido y firma, siendo admitida 10-01-2025, ordenándose la citación del demandado.
Que en fecha 24-01-2025, -folio 25 al 28- comparece ante este Tribunal los ciudadanos José Francisco Bastardo Bastidas y José Cupertino Bastardo Bastidas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 10.394178 y V- 12.653.859, en ese orden, parte demandada, mediante el cual expone “(…) PRIMERO: Nos damos formalmente por citado de la demanda incoada por la ciudadana MICHELLE EUGENIA CAMACHO RONNY, contentiva de reconocimiento de contenido y firma de documento privado SEGUNDO: De conformidad con el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, en nuestro carácter de demandados CONVENIMOS en toda y cada una de sus pretensiones incoado por la parte actora MICHELLE EUGENIA CAMACHO. TERCERO: RECONOCEMOS el contenido del documento privado firmado por nosotros con la demandante de autos, en fecha veintidós (22) de diciembre del año 2.024, contentivo de contrato de compra venta pura, simple, perfecta e irrevocable privado por un bien inmueble tipo BIENHECHURIAS las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal ubicada en la calle Táchira, Barrio Pinto Salinas de la Población de San Félix Municipio Autónomo Caroní del estado Bolívar, actualmente Unidad de Desarrollo UD-101, lacual tiene un área de Diez Metros cuadrados con veinte centímetros cuacrdos (10, 20 M2) de frente con cuarenta y un metros cuadrados con sesenta (…) CUARTO: RECONOCEMOS la firma y las huellas dactilares que se encuentran en el documento privado suscrito el fecha 22-12-2024 siendo nuestras las mismas y dando por cierto la venta del inmueble antes descrito. En consecuencia de ello, solicitamos a este Tribunal DE POR CONSUMADO la pretensión se homologue y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Quede suficientemente reconocido por nosotros los firmantes y tenga la fuerza jurídica de documento público y efectos frente a terceras personas (…)”
Desprendiéndose que dichos ciudadanos conviene en el presente procedimiento por reconocimiento de contenido y firma, en todas y cada una de sus partes, reconociendo el contenido y firma del documento suscrito en fecha 22-12-2024, junto con la actora, es por lo que constatado que poseen facultades para la celebración del presente acto, parte demandada, y en virtud que el mismo no versa sobre materias en las cuales no están prohibidos los convenimientos, es procedente impartir la homologación al convenimiento presentado por los mencionados ciudadanos, y así se dispondrá en la dispositiva. Así se decide.

III
Dispositiva

En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el convenimiento presentado en el juicio por reconocimiento de contenido y firma incoada por la ciudadana Michelle Eugenia Camacho Ronny, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 27.308.588 en contra de los ciudadanos José Francisco Bastardo Bastidas y José Cupertino Bastardo Bastidas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 10.394178 y V- 12.653.859, en ese orden, en consecuencia SE DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el instrumento privado de compra venta de fecha 22-12-2024, que se acompañó como documento fundamental de la presente acción y el cual se encuentra agregado al folio 6 del presente expediente. Así se declara.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de esta decisión.





Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los 27 días del mes de enero de 2025. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza

Andreina Rosales Quintero
La Secretaria
Morenis Rivas

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 02:00 p.m., previo anuncio de Ley. Conste.

Morenis Rivas

La Secretaria



AR/mr
Expediente 9341