Vista la diligencia presentada en fecha 29/01/2025, suscrita por la ciudadana FLORIS MARIA OLIVEROS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.925.081, debidamente asistida por el abogado ADOLFO RAMON SALAZAR ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 205.423, mediante la cual ratifica los medios de prueba consignados con el escrito de solicitud de la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, mediante el cual promueve las siguientes pruebas:

CAPITULO I (ANEXO AL ESCRITO DE LA SOLICITUD)

DE LAS DOCUMENTALES: En relación a las pruebas documentales promovidas y señaladas en el escrito de promoción de pruebas por la parte solicitante, como lo son

1. Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano CARLOS ALBERTO ROJAS SALAZAR. Acta Nro. 933, Libro 4A, Año 1991.
2. Copia fosfática de la ciudadana FLORIS MARIA SALAZAR OLIVEROS.
3. Copia fotostática del ciudadano CARLOS ALBERTO ROJAS SALAZAR.

Este Tribunal las admite salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“(…) Articulo 398. Dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del termino fijado en el artículo anterior, el Juez providenciara los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes(…)”