PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 23 DE ENERO DE 2.025.
214º Y 165º

I
PARTE DEMANDANTE: GLADYS YELITZA ROMERO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.884.818.-

PARTE DEMANDADA: JESUS HERNAN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 2.636.963.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

EXPEDIENTE: 15.741-24.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

II
Transcurrido como ha sido el lapso para que la parte accionante ejerciera el recurso ordinario de apelación contra la sentencia con fuerza definitiva de fecha 02/12/2024 (folios 23 al 26), que declaró CON LUGAR la presente DEMANDA de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, atendiendo al artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, cuyo lapso comenzó a transcurrir al día hábil de despacho siguiente a la publicación de la referida decisión, quedando de esta manera definitivamente firme; en consecuencia, se declara TERMINADA la misma con todos los pronunciamientos de ley, acordándose la expedición de copias certificadas y devolución de originales en caso de requerirse e igualmente el archivo del expediente para que en la oportunidad que corresponda se remita al archivo judicial de esta circunscripción judicial.- Cúmplase.
LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA












Exp. Nº 15.741-24
MUZ/OLVG/yenhdat.-
Reconocimiento de documento privado