REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar.
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 16 de Enero del año 2025.
214º y 165º


ASUNTO: MUN-2024-2012
Resolución Nº PJ0262025000011


Vista la anterior solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana, NORIS NORKALYS CONTRERAS DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.601.483, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la ciudadana: María De Los Ángeles Gutiérrez Romero, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.818, actuando en nombre propio y de mi hermana ciudadana: NORVIS NORVELYS CONTRERAS DELGADO mediante la cual solicita se les declare a ellas como Únicas y Universales Herederas de la de cujus NORA JACINTA DELGADO DE CABRERA, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:



Que en fecha 06 de Diciembre del año 2024, este Tribunal dictó un auto otorgándole un lapso de cinco (05) días a la solicitante a los fines de consignar Acta de Matrimonio, Acta de Defunción de la ciudadana Lilibeth Josefina y Partidas de Nacimiento de los ciudadanos señalados en el acta de Defunción de la ciudadana NORA JACINTA DELGADO DE CABRERA, original o en su defecto copia certificada de las mismas. Así mismo en fecha 13 de Diciembre de 2024, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana NORIS NORKALYS CONTRERAS DELGADO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.601.483, debidamente asistida por la ciudadana María De Los Ángeles Gutiérrez De Ramírez, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 170.818, mediante la cual solicita prorroga de Diez (10) días, para consignar Acta de Matrimonio, Acta de Defunción de la ciudadana Lilibeth Josefina y partidas de nacimiento faltantes. Acordando este Tribunal en su oportunidad dicha solicitud.


Transcurrido dicho lapso, la solicitante no consignó lo requerido por el Tribunal, requisitos éste fundamental para la admisión de la pretensión, cuestión por la cual este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE la presente solicitud. Así se decide.


Por cuanto no hay más actuaciones que practicar se da por terminado el presente asunto y se ordena su remisión al archivo Judicial.


Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.


Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de Enero del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la federación.

La Juez,


Nilymar González Bermúdez

La Secretaria,

Ennys Barreto Escorche

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once de la mañana (11: 00 a.m.).
La Secretaria

Ennys Barreto Escorche



NGB/EBE/Rosana.-