REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 08 de Enero de 2025
214º y 165º

RESOLUCION N°: PJ0252025000002

ASUNTO: MUN-2024-348
En fecha 08 de Marzo del año 2024, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de INSPECCION OCULAR, presentada por el ciudadano, RENE RAFAEL BARRETO ESCORCHE venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-12.186.411, debidamente asistido por el ciudadano JOSE NATERA, abogado en libre ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 797.025.-

Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que de conformidad con los artículos 472 y 473 del Código de Procedimiento Civil, solicito el traslado y constitución de ese Tribunal hasta un local comercial (locales 1 y 2), Edif. “Pasarelli”. Ubicado en el cruce de las calles Independencia con Siegart, zona urbana de esta Ciudad, con el objeto de preconstituir elemento probatorios a ser utilizado en sede jurisdiccional, y por vía de INSPECCION JUDICIAL se deje constancia autentica de los siguientes hechos:



PRIMERO: De la existencia real y efectiva que en dicho cruce, existe una edificación de dos (02) planta baja esta conformada por locales destinados al uso comercial.-

SEGUNDO: Si en de los referidos locales estuvo ocupado por la empresa que represento “La Casa del Sello y Publicidad R.B., C.A.” apareciendo su logo identificatorio y servicios ofertados en la parte externa del referido local.-

TERCERO: Una vez en el interior de los locales comerciales, el Tribunal dejara constancia ( en acta y en imágenes) del estado físico que presenta la estructura y disposición del local comercial y con la ayuda de experto designado dejara constancia de cualquier otra circunstancia que simple vista se pudiere notar.-

CUARTO: De manera expresa me reservo el derecho de hacer cualquier observación al Tribunal de hechos y circunstancias que considere de interés y relevante con el objeto de esta solicitud de Inspección Judicial.-

Que evacuada que sea la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL, pido me sea devuelta original con sus respectivas resultas.-

Este Tribunal procedió a hacer una revisión de dicha solicitud y visto que ingreso en fecha 08 de Marzo de 2024 y que desde la fecha 12 de Marzo de 2024 hasta la presente fecha 08/01/2025 el referido solicitante, no ha realizado ningún acto de impulso procesal para la sustanciación de la misma; aunado al hecho de que tampoco se ha hecho presente en este Despacho persona alguna que legítimamente acreditado por el solicitante muestre algún interés en que se prosiga con los tramite de la solicitud.-.
Pese a que han transcurrido nueve (09) meses de la presentación de este asunto, este sentenciador a fin de evitar la tenencia indefinida de expedientes en este Tribunal y previniendo el colapso de nuestro archivo, en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencias de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas.-
Ahora bien, a los fines de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, en atención a lo que señala la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 550, de fecha 17 de marzo de 2003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos…” lo cual, por analogía se hace extensible a este tipo de solicitudes.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el procedimiento de la presente solicitud y ordena su archivo definitivo por falta de impulso procesal.
Se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial, a los fines de su mejor resguardo. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los ocho (08) días del mes de Enero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,

Orlando Torres Abache

La Secretaria,

Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.). Conste.


La Secretaria,


Juhanny Freites






















Asistente / Rigliver.-