REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 15 de Enero de 2025
214º y 165º

RESOLUCION N°: PJ0252025000013

ASUNTO: MUN-2024-282
En fecha 23 de Febrero de año 2024, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana, YETZY JOSEFINA TORRES FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-26.047.737, debidamente visado por la ciudadana ELENITZA FLORES, abogada en libre ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.656.-

Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de: TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: YETZY JOSEFINA TORRES FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-26.047.737, mediante la cual solicita la evacuación de un TITULO SUPLETORIO.-
Que es una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicada en La Urbanización Los Próceres, Transversal de los Próceres, Manzana 12, diagonal al modulo Policial Agua Salada, Parroquia Agua Salada, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, con una superficie aproximadamente de VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (22,57 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Manzana 12, con 3,70 metros; SUR: Terreno baldío, con 3,70 metros; ESTE: Con Jazmín Mérida, con 6,10 metros y OESTE: Con Nairobis Fuente, con 6,10 metro.-

Que construí a mi propia y única expensa una bienhechuria, la cual presenta las siguientes característica: paredes de bloques, techo zinc con una placa de malla y cemento, piso de cerámica, puerta y ventana de hierro; distribuida de la siguiente manera: Un (01) local, Un (01) porche.-

Que ahora bien, ciudadano Juez por cuanto no poseo titulo alguno que me acredite la propiedad de dicha bienhechuria, solicito se sirva recibir en el despacho a su cargo, los testigos que oportunamente presentare, para que bajo juramento y previo las demás formalidades de la ley, declaren sobre los particulares siguientes:

PRIMERO: Si me conoce de suficientemente de vista de trato y comunicación sin comprenderles para conmigo las generales de Ley.-
SEGUNDO: Si por los motivos expresados en el particular anterior, pueden asegurar y les consta que el local anteriormente descrito fue construido con dinero de mi propio peculio y posee las características antes señaladas. TERCERO: Si por tal conocimiento saben y les consta, que desde el momento que habite la referida bienhechuria, lo hice en forma publica, ininterrumpida, sin que ninguna persona me haya disputado el derecho de propiedad sobre el descrito bien inmueble, igualmente, saben y les consta que invertí la suma de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs. 145.080,00).-

Que en la construcción de la antes mencionada bienhechuria finalmente, para asegurarme el derecho de propiedad sobre la referida bienhechuria, de la manera más respetuosa, pido que, realizada las actuaciones solicitadas, se declare a mi favor TITULO SUPLETORIO, suficiente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, y solicito que se me devuelva el original con sus resultas.-

En fecha 26 de Febrero del año 2024, este tribunal le dio entrada, y así mismo acordó anotarla en el libro de registro respectivo.-

Este Tribunal procedió a hacer una revisión de dicha solicitud y visto que desde el momento que ingreso en fecha 23 de Febrero de 2024, el asunto hasta la presente fecha la referida solicitante, no ha realizado ningún acto de impulso procesal para la sustanciación de la misma; aunado al hecho de que tampoco se ha hecho presente en este Despacho persona alguna que legítimamente acreditado por el solicitante muestre algún interés en que se prosiga con los tramite de la solicitud.-.
Pese a que han transcurrido diez (10) meses y veintidós (22) días de la presentación de este asunto, este sentenciador a fin de evitar la tenencia indefinida de expedientes en este Tribunal y previniendo el colapso de nuestro archivo, en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencias de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas.-
Ahora bien, a los fines de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, en atención a lo que señala la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 550, de fecha 17 de marzo de 2003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos…” lo cual, por analogía se hace extensible a este tipo de solicitudes.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el procedimiento de la presente solicitud y ordena su archivo definitivo por falta de impulso procesal.
Se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial, a los fines de su mejor resguardo. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los quince (15) días del mes de Enero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,

Orlando Torres Abache

La Secretaria,

Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y dos minutos de la mañana (10:02 a.m.). Conste.


La Secretaria,


Juhanny Freites











Asistente / Rigliver.-