REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
COMPETENCIA CIVIL
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
Demandante: Emperatriz Bellorin, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el número 273.398, actuando en su condición de apoderado judicial de la comandita simple Fospuca Caroní, S.C.S, debidamente inscrita ante la Oficina del Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital en fecha 28 de octubre de 2022, bajo el Nro. 03, Tomo 10-B, año 2022, Exp. 224-61554.
Demandado: Sociedad Mercantil Servicios Funerarios La Paz, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Bolívar en fecha 25 de agosto de 2.000, bajo el Nº 4, Tomo 42-A.
Motivo: Cobro de Bolívares (vía intimación).
Asunto: 21.995
CAPITULO II
RELACION DE LOS HECHOS
En fecha 27-11-2024, se recibe el presente juicio por Cobro de Bolívares (vía intimación), por ante este despacho judicial.
En fecha 02-12-2024, el Tribunal admitió la presente demanda y asimismo ordeno la citación de la parte demandada, y decreto medida de embargo preventivo sobre los bienes propiedad de la parte demanda. –folio (74), (79)-.
En fecha 12-12-2024, la representación mediante diligencia puso a disposición los emolumentos necesarios para que practique la intimación de la parte demanda en la presente causa. –folio (79)-.
En fecha 13-12-2024, el alguacil de este despacho Judicial dejo constancia de que la parte actora puso a su disposición los emolumentos necesarios para la práctica de la parte demandada. –Folio (80),
En fecha 06-11-2024, el Tribunal recibió despacho de embargo mediante oficio 24-091, proveniente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del este Circuito Judicial. –folio (12) CM.-
En fecha 15-01-2025, fue con lugar el embargo, en la cual la parte demandada convienen. –folio (37), (43) CM-.
En fecha 21-01-2025, el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del este Circuito Judicial ordena la devolución el original de origen, materializada según acta levantada en fecha 15-01-2025. –folio (48) CM.
En fecha 24-01-2025, la representación judicial de la parte actora mediante diligencia solicita que se homologue el mismo. –folio (81)-.
Establecido lo anterior, considera este juzgador analizar lo que de a seguidas se transcribe:
CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Se considera pertinente destacar, que la Transacción, el Desistimiento y el Convenimiento se ha establecido ante nuestra legislación como instituciones jurídicas de naturaleza procesal de las cuales se valen las partes para poner fin al litigio y/o al proceso sin haber producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria, acordada de manera unilateral o bilateral por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio Dispositivo, y que se trate de derecho disponible, y donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce como Modos Anormales de Terminación del Proceso.
Al respecto, se observa, que nuestro ordenamiento jurídico establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de algunos de estos medios anormales de terminación del proceso, los cuales se encuentran consagrados en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
“Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
En atención a lo planteado por la parte demandada y aunado a que en el presente convenimiento no se encuentra comprometido el orden público, ni las buenas costumbres, es así que, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, considera este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Constitucional del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que hay lugar a la homologación del convenimiento planteado por la parte demandada en este proceso. Así se dispondrá en el dispositivo del fallo.
CAPITULO IV
DISPOSITIVO:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 256, en concordancia con el artículo 253, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los términos acordados por la parte demandada Sociedad Mercantil Servicios Funerarios La Paz, C.A, debidamente asistida por la profesional de derecho María Gabriela Sifontes, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 254.745 y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena la expedición de las copias certificadas, solicitadas por las partes que integran el presente juicio, del presente fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión en el copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ
WANDER BLANCO MONTILLA LA SECRETARIA
MARLIS TALY LEON
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), previo anuncio de Ley. Conste.
LA SECRETARIA
MARLIS TALY LEON.
WBM/mtl/emml`Exp.21.955
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