REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, 09 DE ENERO DE 2025
AÑOS: 214° Y 165°
Visto el cómputo anterior, el Tribunal deja constancia que desde el día 06/12/2024 hasta el día 10/12/2024 (ambas fechas inclusive), transcurrieron por ante este Tribunal los tres (03) días de despacho correspondiente CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO establecido en auto de fecha 14/11/2024, en concordancia con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en las actas que conforman la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, según expediente signado bajo el Nro. 45.432 (nomenclatura interna), que la parte accionada haya dado cumplimiento a la decisión dictada por este Despacho Judicial en fecha 24/10/2024. Y así se hace saber.
En consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil ordena la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia de fecha 24/10/2024. Por cuanto la naturaleza de la presente ejecución es la restitución de los servicios públicos de electricidad y agua del local comercial propiedad del ciudadano DAMASO ENRIQUE PERELES LÓPEZ, considerando que el referido local no se encuentra independizado de dichos servicios, y por ende no puede disfrutar de los mismos para el desenvolvimiento de su actividad comercial, conforme a lo establecido en el artículo 526, en concordancia con el artículo 234 del código ejusdem, libra DESPACHO DE EJECUCIÓN y comisiona suficientemente al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de que se traslade y constituya en la siguiente dirección: CALLE MIRANDA, SECTOR CASCO CENTRAL, PARROQUIA SECCIÓN CAPITAL DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLÍVAR, lugar donde se encuentra el local comercial propiedad del accionante; y acompañados de funcionarios de CORPOELEC E HIDROBOLÍVAR, se proceda a restituir los servicios de electricidad y agua, haciéndose igualmente acompañar de la fuerza pública de ser necesario para el cumplimiento de la decisión dictada por este Tribunal. Líbrese Comisión y oficio, acompáñese al mismo con copias certificadas de Sentencia de fecha 24/10/2024. Ahora bien se designa como correo especial a la ciudadana MIGDALIS RODRÍGUEZ, Inpreabogado Número 28.015 para el traslado de ida y venida de la referida comisión. Cúmplase.
LA JUEZ.

NAYRA ELENA SILVA GARCÍA.
EL SECRETARIO.

JESÚS ALFREDO ACEVEDO ROJAS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO.

JESÚS ALFREDO ACEVEDO ROJAS.



EXP 45.432
NESG/JAAR