REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, 28 DE ENERO DE 2025
AÑOS: 214° Y 165°
Visto el contenido de la diligencia de fecha 16/01/2025 cursante al folio 146 de la segunda pieza del cuaderno principal presentada por el ciudadano EDGAR RODRÍGUEZ, parte demandada ampliamente identificada en autos, debidamente asistido por la abogada YIRMA ARMAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 225.265, mediante la cual solicita:
“Vista la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior en lo Civil de fecha 14/08/2023 solicito a ese digno Tribunal que para cumplir con la misma sea levantada la medida cautelar innominada de prohibición de enajenar y gravar dictada por este tribunal en fecha 15 de marzo del 2013 y se libre oficio correspondiente al Registro Inmobiliario del Municipio Caroní para que surta los efectos legales correspondientes y de esta manera se pueda dar fiel cumplimiento a la sentencia mencionada.”
Es por ello que este Tribunal, a los fines de proveer lo solicitado previamente observa lo siguiente:
Cursa en los folios treinta y ocho (38) al cuarenta y seis (46) de la segunda pieza del cuaderno principal Sentencia definitiva emitida por el Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 14 de agosto del año 2023.
En este sentido, consta que en fecha 15/03/201 en el Cuaderno de Medidas el Tribunal decreto medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre:
Un (01) inmueble constituid por una parcela de erreno distinguida co el Nro. 247-13-15 y la vivienda modelo Orquídea, tipo Pareada sobre ella construida ubicada en la Urbanización “Campaña de Guayana, Segunda Etapa” de la UD-147 de la ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Autonomo Caroní de Estado Bolívar. La parcela de terreno tiene una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (200,60 MTS2) y se encuentra comprendido dentro delos siguientes linderos: NORESTE: En diecisiete metros con cero centímetros (17,00 mts) en línea recta con parcela 247-13-14; SUROESTE: En diecisiete metros con cero centímetros (17,00 Mts) en linea recta con la Parcela 247-13-16; NOROESTE: En once metros con ochenta centímetros (11,80 Mts) en línea recta con la Parcela 247-13-27; SURESTE: En once metros con ochenta centímetros (11,80 Mts) en liena con la Calle 1, perteneciente a la vialidad interna de la Urbanización y la vivienda tiene un ara de construcción de OCHENTA Y CINCO METROS (85,99 Mts2).
Dicho inmueble le pertenece al ciudadano EDGAR LUIS RODRÍGUEZ BERROETA, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 27/08/2008, bajo el Nro. 49, folio 434 al 439, Protocolo Primer, Tomo 39, Tercer Trimestre del año 2008.
Establecido lo anterior, y por cuanto lo solicitado por las partes no es contrario a Derecho, este Despacho Judicial REVOCA la medida cautelar antes señalada Decretada en fecha 15/03/2013, por lo que quedan sin efecto y valor alguno. Y así se establece.
En consecuencia, se ordena oficiar al REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTAD BOLÍVAR, a los fines de participarle lo conducente, estampe las notas marginales correspondientes conforme a lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ.

NAYRA ELENA SILVA GARCÍA.
EL SECRETARIO.

JESÚS ALFREDO ACEVEDO ROJAS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO.

JESÚS ALFREDO ACEVEDO ROJAS.
EXP ____________
NESG/JAAR/KT