REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL,
MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.


COMPETENCIA CIVIL.

Vista la anterior demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO y sus anexos, presentada por la ciudadana CARMEN AURELIA VASQUEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.236.430, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RENNY MARTINEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 196.400; a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda antes señalada, el Tribunal previamente observa que la parte actora pretende el reconocimiento de la unión concubinaria que existió entre la ciudadana CARMEN AURELIA VASQUEZ VASQUEZ, arriba identificada, y el de cujus ARQUIMIDEZ RAFAEL ALVAREZ HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.171.375; sin embargo no establece el sujeto pasivo contra el cual pretende ejercer la presente acción, de la misma forma se evidencia que no realizó la estimación de la presente demanda. Observa esta juzgadora que en fecha catorce (14) de enero de 2025, la parte actora consiga escrito dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en auto de fecha 12/11/2024, donde señala los sujetos procesales de la siguiente causa, así mismo, no establece la estima de la presente demanda y no da cumplimiento a lo ordenado mediante resolución Nro. 2023-0001 de fecha 24-05-2023, la cual modifico a nivel nacional las competencias de los juzgados para conocer los asuntos en materia Civil, Mercantil, Transito, Bancario, Marítimo, según corresponda.
“… Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera: (…)
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto” …
De la anterior transcripción se aduce que el escrito de demanda debe contener la estimación de la pretensión, lo cual necesariamente debe cumplirse a los fines de la determinación de la competencia por la cuantía del Tribunal, y así de darle curso a la tramitación de la misma, caso contario traería consigo su inadmisión. En ese sentido, en el caso de auto, la parte actora omitió establecer la estimación de la presente demanda, conforme a lo ordenado en auto de fecha 12/11/2024, según lo dispuesto en la resolución Nro. 2023-0001 de fecha 24-05-2023, la cual modifico a nivel nacional las competencias de los juzgados para conocer los asuntos en materia Civil, Mercantil, Transito, Bancario, Marítimo, según corresponda, siendo este un presupuesto procesal necesario para la debida sustanciación de la Litis. En consecuencia de ello este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO y sus anexos, presentada por la ciudadana CARMEN AURELIA VASQUEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.236.430.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE INCLUSO EN LA PAGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA REGIONES BOLIVAR.TSJ.GOB.VE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS DIECISEIS (16) DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) A LAS 10:00 A.M. AÑOS: 214° DE LA INDEPENDENCIA Y 165° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA


NAYRA ELENA SILVA GARCIA
EL SECRETARIO


JESÚS ALFREDO ACEVEDO ROJAS.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO


JESÚS ALFREDO ACEVEDO ROJAS.


NESG/JAAR/YC
EXP. N° 45.508.