REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, jueves cuatro (04) de diciembre de dos mil veinticinco (2 025)
Año 215° y 166°
EXPEDIENTE: KP02-L-2025-000580.
Estando dentro del lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2 002) (Lapso aplicado, conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de 2 002), y siendo revisadas las actas procesales que conforman este expediente aunado a la revisión exhaustiva del LIBRO DE NOTIFICACIONES POR ENTREGAR A ALGUACILAZGO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2 025, y vista la actuación presentada por el ciudadano abogado BENILDES ALEXIS JIMÉNEZ (Identificado en autos de este expediente con la cédula de identidad V-9 579 408, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 199 834; en su condición de coapoderado judicial de la parte demandante ciudadano DANIEL TORREALBA HATZIAGNELLIDES -Titular de la cédula de identidad V-16 530 643-) en fecha 27/11/2 025 (Véase al folio 20 de este expediente); este Juzgado, en aras de los Principios Generales que rigen el Proceso Laboral previstos en el Capítulo I del Título I de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2 002), entre los cuales destacan el Principio de Publicidad de los Actos Procesales, el Principio de Celeridad Procesal y el Principio de la Verdad de los Actos Procesales, establecidos, en su orden, los dos primeros en el artículo 2, y el tercero en el artículo 5, ambas normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2 002), en concordancia al criterio jurisprudencial referente al cumplimiento de los lapsos procesales en el Proceso dispuesto en la sentencia Nro. 805 dictada en fecha 28/05/2 025 por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, procede a emitir el siguiente pronunciamiento respecto a la descrita actuación de fecha 27/11/2 025:
El ciudadano abogado BENILDES ALEXIS JIMÉNEZ (Identificado en autos de este expediente con la cédula de identidad V-9 579 408, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 199 834; en su condición de coapoderado judicial de la parte demandante ciudadano DANIEL TORREALBA HATZIAGNELLIDES -Titular de la cédula de identidad V-16 530 643-) expresa textualmente, entre sus dichos, lo siguiente en la actuación de fecha 27/11/2 025:
(…) Honorable Juez; siendo que en fecha 7 de Noviembre fue admitida la presente demanda, y en virtud de ello se aprecia en el sistema IURIS, y en virtud de que hasta la fecha han transcurrido 20 DIAS y este tribuna aún NO HA EMITIDO LAS BOLETAS DE NOTIFICACION, es que solicito se obre lo conducente para poder continuar con el presente procedimiento (…)
(Negrillas propia de la cita)
Ahora bien, observa este Juzgado, tanto de los autos en físico que conforman el presente expediente (Véase al folio 19 de este expediente), como de las actuaciones diarizadas en el Sistema Informático de Gestión JURIS 2000 que en fecha 07/11/2 025 se libró notificación dirigida a la PARTE DEMANDADA entidad de trabajo LOZADA COLMENAREZ & ASOCIADOS CORRETAJE DE SEGUROS, C.A. (R.I.F. J-30215603-3) (En la persona de la ciudadana KARLA TINEDO, en su condición de GERENTE DE TALENTO HUMANO de la prenombrada entidad de trabajo LOZADA COLMENAREZ & ASOCIADOS CORRETAJE DE SEGUROS, C.A. -R.I.F. J-30215603-3-) (Acto de comunicación con relación U.A.C. KH082025001439); e igualmente, observa este Tribunal del LIBRO DE NOTIFICACIONES POR ENTREGAR A ALGUACILAZGO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2 025, que en fecha 10/11/2 025 los tres (03) ejemplares impresos en original correspondiente al citado cartel de notificación fueron entregados a la Unidad de Alguacilazgo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, siendo recibidos los mismos por la prenombrada unidad de alguacilazgo a las 11:45 a. m. de la citada fecha 10/11/2 025.
En consecuencia, este Juzgado, de conformidad a lo consagrado en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cónsono a lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Abogados (1 967) y lo estipulado en los artículos 46, 47 y 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2 002), insta a la representación judicial de la parte demandante en este expediente para que revise de forma correcta los autos, las actas y los actos procesales que conforman el presente expediente, ello a los fines que, como integrantes del Sistema de Justicia de la Nación que son los (as) abogados (as) autorizados (as), ofrezcan a su patrocinado el correcto concurso de la cultura y la técnica jurídica en la probidad del actuar en el Proceso. ASÍ SE DECLARA.-
A tal efecto, este Juzgado, en aras del ya destacado Principio de Celeridad Procesal previsto en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2 002), ordena oficiar a la Unidad de Alguacilazgo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para que informe a este Tribunal respecto a la notificación de fecha 07/11/2 025 dirigida a la PARTE DEMANDADA entidad de trabajo LOZADA COLMENAREZ & ASOCIADOS CORRETAJE DE SEGUROS, C.A. (R.I.F. J-30215603-3) (En la persona de la ciudadana KARLA TINEDO, en su condición de GERENTE DE TALENTO HUMANO de la prenombrada entidad de trabajo LOZADA COLMENAREZ & ASOCIADOS CORRETAJE DE SEGUROS, C.A. -R.I.F. J-30215603-3-) (Acto de comunicación con relación U.A.C. KH082025001439). -Líbrese oficio-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. Mauro José Depool García.
La Secretaria Judicial,
Abg. Aura Marina Escalona.
MJDG/Ame/Ns.-