REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2025-001082
DEMANDANTES: Ciudadano GERARDO JOSE CORDERO REYES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.417.894, de este domicilio, en su carácter de presidente de la Firma Mercantil SIGESP, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 36, Tomo 01-A de fecha 07/01/1998.
DEMANDADA: Firma Mercantil GANDALF COMUNICACIONES, C.A, inscrita inicialmente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 18/02/2005, bajo el N° 59, Tomo A-4, posteriormente trasladada a la Ciudad de Maracaibo estado Zulia e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 21/04/2006, bajo el N°49, Tomo A-11, Rif J-31282065-9, representada por los ciudadanos RICARDO ORMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.716.813, en su carácter de Presidente y FRANCISCO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.013.009.
MOTIVO: Resolución de Contrato.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2) Cuando cumplido más de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
En tal sentido, se evidencia claramente que desde el día 02/07/2025, fecha en la cual se admitió la demanda, hasta la presente fecha, han transcurrido más de treinta días, sin que el demandante cumpla con las obligaciones que le impone la ley para practicar la citación de la parte demandada, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el artículo 267, ordinal 1º, de nuestro legislador adjetivo civil, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DELA INSTANCIA, en la presente causa de RESOLUCION DE CONTRATO instaurada por la ciudadana el ciudadano GERARDO JOSE CORDERO REYES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.417.894, de este domicilio, en su carácter de presidente de la Firma Mercantil SIGESP, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 36, Tomo 01-A de fecha 07/01/1998, debidamente asistido por el abogado Jesús Gómez, inscrito en el I,P,S,A bajo el N° 126.037, contra la Firma Mercantil GANDALF COMUNICACIONES, C.A, inscrita inicialmente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 18/02/2005, bajo el N° 59, Tomo A-4, posteriormente trasladada a la Ciudad de Maracaibo estado Zulia e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 21/04/2006, bajo el N°49, Tomo A-11, Rif J-31282065-9, representada por los ciudadanos RICARDO ORMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.716.813, en su carácter de Presidente y FRANCISCO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.013.009, antes identificadas.Remítase oportunamente al archivo judicial para su guarda y custodia.
La Juez Provisorio,
La Secretaria Temporal,
Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona.
Abg. Roxana José Ramírez Catarí.
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