REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (2) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KH01-V-1987-000015
ASUNTO ANTIGUO: 8152
(Auto resolutorio)
Con vista al escrito de fecha 25 de noviembre del 2025, presentado por la abogada NEYDA PADILLA COLMENAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.938, mediante la cual solicita la suspensión de las medidas preventivas y ejecutivas decretadas, recaída sobre el inmueble propiedad de la solicitante ordenando su levantamiento y se oficie lo conducente al correspondiente, asimismo solicita se designe correo especial, este Tribunal a los fines de proveer observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales se desprende que en fecha 13 de noviembre del 2025, se dictó sentencia interlocutoria en la cual se declaró la prescripción de la ejecutoria en el juicio por ejecución de hipoteca, la cual se declaró definitivamente firme mediante auto de fecha 24 de noviembre del 2025, razón suficiente para que este Tribunal acuerde lo solicitado. En consecuencia, se SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este juzgado en fecha doce (12) de junio de 1987 y participada con oficio No. 7645, de fecha 15/06/1987; la cual recayó sobre el siguiente bien:
“una casa-quinta y el terreno donde está construida distinguida con el No. 90, ubicada en la Urbanización San José, Sector Tres, Primera Etapa, Jurisdicción del Municipio Araure, Distrito Araure del estado Portuguesa, tiene una superficie de QUINIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (514,92 mts.2) y sus linderos son: NORTE: En una extensión de veinticuatro metros con setenta centímetros con la parcela No. 89; SUR: En una extensión de veinticinco metros con cuarenta centímetros (25, 40 mts.) con la parcela No. 91; ESTE: en una extensión de veinte metros con veinte centímetros (20,20 mts.) con la calle 2 que es su frente; OESTE: en una extensión de doce metros con treinta centímetros (12,30 mts.) con la parcela No. 56 y ocho metros con cincuenta y nueve centímetros (8,59 mts.) con la parcela No 57.”.
Dicho terreno le pertenece al ciudadano LEIBERT COROMOTO PARRA BARRETO, venezolano titular de la cedula de identidad Nº V-3.525.426, según documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Araure del estado Portuguesa, en fecha 28 de marzo del 1980, inserto bajo el No. 33, folios 246 al 258, Protocolo Primero, Tomo Tercero, adicional Primer Trimestre del año 1980. La cual fue participada con oficio No. 7645, por lo que se ordena oficiar a la oficina Subalterna de Registro del Distrito Araure del estado Portuguesa, para que se sirva estampar la nota marginal y acuse recibo a este juzgado.
Asimismo se ordena la SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretado el 19 de octubre de 1987, sobre el inmueble anteriormente identificado.
Se designa como correo especial a la abogada NEYDA PADILLA COLMENAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.938, a los fines de que traslade y efectué los tramites sobre el levantamiento de la medida. Líbrese oficio.-
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. LUIS FONSECA COHEN
DPB/LFC//NT
KH01-V-1987-000015
RESOLU2025-000545CIÓN No
ASIENTO LIBRO DIARIO: 19