REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de agosto de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KC02-X-2025-000029
PARTE ACTORA: UWE CHRISTIAN KLAGER RITTER, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.358.131.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ AGUSTIN IBARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-5.961.626.
JUEZ INHIBIDO: JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Abogado y Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN (DESALOJO DE OFICINA)
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, contenida en el asunto identificado con el número KP02-R-2025-000791(KP02-V-2025-000778), juicio de DESALOJO DE OFICINA interpuesto por el ciudadano UWE CHRISTIAN KLAGER RITTER contra el ciudadano JOSÉ AGUSTIN IBARRA, en la cual señala:
“…Me INHIBO de conocer la presente causa signada con la nomenclatura KP02-R-2025-000791, relativo al Desalojo de Oficina, incoada por UWE CHRISTIAN KLAGER RITTER contra JOSÉ AGUSTIN IBARRA, por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente recurso se evidencia que el abogado MAIKOL JESÚS MÉNDEZ JIMÉNEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 321.553, es apoderado judicial de la parte accionante tal como se evidencia del Poder otorgado por ante la Notaria Trigésima Novena de Caracas Municipio Libertador, de fecha 07/03/2025, N° 16 Tomo 19, folio 135, cursante 16 al 20 del presente asunto. Así como del libelo de la demanda cursante desde el folio 1 al 5, con quien me unen lazos de amistad con ocasión a la relación de trabajo, ya que fue mi asistente de este Tribunal a mi cargo; razón por la cual me he inhibo anteriormente y me ha sido declarada con lugar, siendo la última de ellas por sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 25 de octubre del 2025, en el Cuaderno Separado de Inhibición signado con el N° KC02-X-2024-000019. Por lo que en aras de garantizar la imparcialidad y objetividad que debe existir en todo proceso y en todo funcionario judicial, procedo a INHIBIRME con fundamento en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”
De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se evidencia en primer lugar, que el abogado en ejercicio MAIKOL JESÚS MÉNDEZ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.761.790 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 321.553, actúa como apoderado judicial del ciudadano UWE CHRISTIAN KLAGER RITTER, parte actora y en segundo lugar, en cuanto a lo aseverado por el Juez Inhibido en la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del esta Circunscripción Judicial e identificada bajo la nomenclatura N° KC02-X-2024-000019, de fecha 25 de octubre 2025, en donde se declaró Con Lugar la inhibición planteada por amistad, con el referido abogado; viéndose impedida esta sentenciadora a cuestionar que dicha situación afecte la esfera subjetiva del inhibido, lo cual pudiera poner en duda su imparcialidad a la hora de decidir; y, por cuanto la inhibición planteada es conforme a derecho, con fundamento en lo establecido en el artículo 82 ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil está ajustada a derecho. Así se declara.-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara. SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio al Juez inhibido de la presente decisión con copia certificada de la misma. TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y remítase.-
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio A. Montes C.
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio Nº 2025/373.-
El Secretario,
Abg. Julio A. Montes C.
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