REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dieciséis (16) de diciembre de 2025
215° y 166°
ACTA AUDIENCIA CONCILIATORIA
ASUNTO: NP11-L-2025-000165
PARTE DEMANDANTE: NARVIN EVELIO ROMERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-20.002.134, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: ANTONIO RAFAEL ZAPATA y WILIAMS JOSÉ GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 129.714 y 168.033, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS AGROPECUARIAS, C.A., (INDAGRO, C.A.).
APODERADOS JUDICIALES: Abogados OSCAR EMILIO ARAGUAYAN MILLÁN y BAUDILIO MEZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 30.002 y 84.992, en su orden respectivo.
MOTIVO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En horas de despacho del día de hoy, martes dieciséis (16) de diciembre de 2025, siendo las 01:30 p.m., comparecen por ante este Tribunal, el abogado WILLIAMS GONZALEZ su condición de apoderado judicial de la parte actora y el abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN MILLÁN, ya identificado, en su condición de apoderado judicial de la demandada entidad de trabajo INDUSTRIAS AGROPECUARIAS, C.A., (INDAGRO, C.A.).; quienes solicitan al Tribunal la habilitación del tiempo necesario y que se realice audiencia conciliatoria a los fines de llegar a un acuerdo conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es por ello que este Tribunal, encontrándose esta causa en la fase de inicio de la audiencia de juicio oral y publica, no obstante vista la manifestación de voluntad de las partes, acuerda la celebración de la audiencia conciliatoria de conformidad con lo previsto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dándose así inicio a la Audiencia Conciliatoria, luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestan su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: El apoderado judicial de la parte actora, solicita se le pague a su representado, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados y que ascienden a la cantidad de $8.0207,54 equivalente en Bs. 684.358,38; lo cual está suficientemente detallado en el escrito libelar que encabeza el expediente. Acto seguido y encontrándose presente el apoderado judicial de la demandada., procede a rechazar todos y cada uno de los conceptos y montos demandados; sin embargo y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, en nombre de su representada ofrece y conviene en pagar como suma única y definitiva, de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 13.500,00); una vez hecho el ofrecimiento, el apoderado judicial suficientemente facultado para ello, acepta el presente ofrecimiento; y en este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: un primer y único pago para el demandante NARVIN EVELIO ROMERO GONZALEZ por la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 13.500,00); la cual es cancelada en dinero efectivo, en moneda de curso legal en el país, y que se efectúa en este acto, siendo recibida a su satisfacción por el ciudadano NARVIN EVELIO ROMERO GONZALEZ, a quien se le hace entrega del mencionado dinero, en su sitio de trabajo actual ubicado en el sector los Guaritos de esta ciudad de Maturín, estado Monagas, donde se traslada la abogada Corina Castillo, quien es secretaria adscrita a esta Coordinación del Trabajo, a objeto de hacer entrega del monto convenido y tomara la firma del accionante y su respectiva huella dactilar., tal circunstancia excepcional deriva de la imposibilidad de obtener el debido permiso para acudir a la sede tribunalicia, al estar iniciando sus labores.
Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado a cada accionante, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, y estando presente el co-apoderado judicial de la parte demandante, manifiesta a su vez, que no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada INDUSTRIAS AGROPECUARIAS, C.A, dado que están satisfecha su pretensión con el acuerdo logrado, no tiene reclamaciones pendientes por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la entidad de trabajo ya identificada y demandada en el presente expediente. De conformidad con lo expuesto, las partes han llegado al acuerdo según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los ex trabajadores accionantes, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; y visto el cumplimiento total del acuerdo alcanzado entre las partes, se ordena el archivo del expediente y sur emisión al archivo judicial.
LAJUEZA LAS PARTES
Abg. Yuiris Gómez Zabaleta

SECRETARIO (a)

Abg.