REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No.40-2025
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana LAURA VIRGINIA CARDENAS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.018.783en la cual consigno los recaudos correspondientes en la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por la ciudadana LAURA VIRGINIA CARDENAS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.018.783, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por laabogada en ejercicio HILIANA CAROLINA JARAMILLO WONG, inscrita en el impreabogadoN° 83.176, mediante la cual solicitó al Tribunal declare comoÚnicos y Universales Herederos a los ciudadanosLAURA VIRGINIA CARDENAS SUAREZ y MIGUEL ANGEL CARDENAS SUAREZ,venezolanos, mayorestitulares de las cédulas de identidad 16.018.783 y V-16.018.782, ensu condición de hijosdel causante ciudadano MIGUEL ANTONIO CARDENAS HUERFANO,quién en vida era venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-3.651.929, quién falleció abintestato, el día 27de Octubre del 2025, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada de acta de defunción No.2560 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquiradel Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora Bien por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, se admite cuanto ha lugar a derecho. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que la ciudadanaLAURA VIRGINIA CARDENAS SUAREZ, antes identificada, solicita que sedeclare conjunto con su hermano MIGUEL ANGEL CARDENAS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-16.018.782, como Únicos y Universales Herederosdel ciudadano MIGUEL ANTONIO CARDENAS HUERFANO,quién en vida era venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-3.651.929, falleció abintestato, el día 27 de Octubre del 2025, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada de acta de defunción No.2560 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquiradel Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la solicitante acompañó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia de la ceduladel ciudadanoMIGUEL ANTONIO CARDENAS HUERFANO.
2) Copia Certificada y simpledel Acta de Defunción del causante ciudadana MIGUEL ANTONIO CARDENAS HUERFANO, signada con el N° 2560.expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 05 de noviembre de 2025.
3) Copia simple de la cedula de identidad de los ciudadanos LAURA VIRGINIA CARDENAS SUAREZ y MIGUEL ANGEL CARDENAS SUAREZ.
4) Copia Certificada y simpledel acta de nacimiento de la ciudadanaLAURA VIRGINIA CARDENAS SUAREZ, identificado en actas, signada con el N° 2614, expedida por laOficina de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoadel Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 07 de noviembre de 2022.
5) Copia Certificada y simpledel acta de nacimiento del ciudadano MIGUEL ANGEL CARDENAS SUAREZ, identificada en actas, signada con el No. 2919, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 08 de febrero de 2011.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados con la solicitud, específicamente de las copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanoLAURA VIRGINIA CARDENAS SUAREZ y MIGUEL ANGEL CARDENAS SUAREZ, identificadosen actas, signadas con losN° 2614 y 2919,expedidas la primera de ellas por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio de Maracaibo del Estado Zulia y la segunda por laOficina de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio de Maracaibo del Estado Zulia; se demuestra la filiación existente entre los prenombrados ciudadanosy el causanteMIGUEL ANTONIO CARDENAS HUERFANO(+) evidenciándose el vínculo consanguíneo entre ellos siendo parientes consanguíneos en línea recta descendientes (hija e hijo) de elcujusciudadano,MIGUEL ANTONIO CARDENAS HUERFANO(+), antes identificado.
En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de tercerosconforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanosLAURA VIRGINIA CARDENAS SUAREZ y MIGUEL ANGEL CARDENAS SUAREZ,en su condición de hijos como Únicos y Universales Herederos del causante,MIGUEL ANTONIO CARDENAS HUERFANO(+),anteriormente identificado.


III
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanosLAURA VIRGINIA CARDENAS SUAREZ y MIGUEL ANGEL CARDENAS SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-16.018.783 y V-16.018.782, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia,como Únicos y UniversalesHerederos del causante MIGUEL ANTONIO CARDENAS HUERFANO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-3.651.929. ASI SE DECIDE.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete(17) días del mes de Diciembredel año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA:
Abg. GLORIANYELI CHAVEZ.
LA SECRETARIA
Abg. CARLA PEREA.
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00pm), se publicó la anterior sentencia definitiva en la solicitud No. 40-2025bajo sentencia No.115-2025.
LA SECRETARIA

Abg. CARLA PEREA










La Suscrita Secretaria del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas, constante de tres (03) folios útiles, fueron confrontadas con sus originales en el SOLICITUD 40-2025 formado por la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS solicitado por la ciudadanaLAURA VIRGINIA CARDENAS SUAREZ, resultando igual su contenido. Maracaibo, diecisiete (17) de Diciembre de 2025.
LA SECRETARIA

Abg. CARLA PEREA