Sentencia Definitiva Nº 163-2025
Expediente Nº 3100
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, nueve (9) de Diciembre del año dos mil veinticinco (2025).
-215º y 166º-

DEMANDANTE: AMANDA MARÍA PEREZ LEAL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-10.600.806, con correo electrónico y número de teléfono: amandatinedo1@gmail.com y 0412-1737193, domiciliada en el Sector Brisas del Lago, Calle N° 6, Casa N° 2, Parroquia Punta Gorda del Municipio Cabimas, estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: MARÍA VERÓNICA BARROSO OLLARVES, en su carácter de DEFENSORA PUBLICA AUXILIAR PRIMERA EN MATERIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA UNIDAD REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, extensión Cabimas.
DEMANDADO: YORMAN JOSÉ TINEDO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-12.467.590, con número de teléfono: 0412-1230804, domiciliado en el Sector Concordia, Frente al Club “La Salina”, Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas, estado Zulia.
MOTIVO: DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL.

I
PARTE NARRATIVA:
En fecha treinta (30) de Septiembre del año dos mil veinticinco (2025), compareció la ciudadana AMANDA MARÍA PEREZ LEAL, debidamente asistida por la Profesional del Derecho MARÍA VERÓNICA BARROSO OLLARVES, Defensora Publica Auxiliar Primera en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la Unidad Regional del estado Zulia, extensión Cabimas, ambas identificadas anteriormente; por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, e interpuso solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional, la cual fue signada bajo el Nº TMF-454-2025, donde solicita al Tribunal declare la extinción del vínculo matrimonial contraído por ante la Intendente Civil de la Parroquia Punta Gorda del Municipio Cabimas, estado Zulia, en fecha primero (1°) de Junio del año dos mil siete (2007), tal y como consta en Acta de Matrimonio N° 026, Libro N° 01, Folios: 77, 78 y 79, Año: 2007, que lo une con el ciudadano YORMAN JOSÉ TINEDO GARCÍA, ya identificado; fundamentando su petición en la Sentencia Nº 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, asimismo que la vida conyugal fue interrumpida el día veinticinco (25) de Julio del año dos mil veinticinco (2025), situación que según su decir persiste hasta la presente fecha. Igualmente manifestó que durante su unión marital procrearon una (1) hija que lleva por nombre: MICHELL DE LOS ANGELES TINEDO PEREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.682.237.
En fecha tres (3) de Octubre del año dos mil veinticinco (2025), este Tribunal mediante auto le dio entrada y admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, asimismo se ordenó la citación de la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; y del ciudadano YORMAN JOSÉ TINEDO GARCÍA, anteriormente identificado. Librándose las respectivas Boletas de Citación.
En fecha ocho (8) de Octubre del año dos mil veinticinco (2025), la Alguacil de este Tribunal, mediante exposición hizo constar que le entregó la Boleta de Citación a la Representante Fiscal, quien firmó la referida boleta en señal de haberla recibido.
En fecha catorce (14) de Octubre del año dos mil veinticinco (2025), mediante diligencia la ciudadana, Abog. LOLIMAR CASTILLO FEREIRA, actuando en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, expuso: “Dejo expresa constancia de la revisión exhaustiva y minuciosa llevada a cabo a todas y cada una de las actas y actuaciones que constituyen el asunto que nos ocupa, en particular el estado actual del mismo…”
En fecha veinticinco (28) de Octubre del año dos mil veinticinco (2025), mediante diligencia la ciudadana AMANDA MARÍA PEREZ LEAL, titular de la cédula de identidad número V-10.600.806, debidamente asistida por la Profesional del Derecho MARÍA VERÓNICA BARROSO OLLARVES, Defensora Publica Auxiliar Primera en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la Unidad Regional del estado Zulia, extensión Cabimas; expuso que: “...Por cuanto hubo un error involuntario en el escrito, indicando que las partes no procrearon hijos durante el matrimonio; se consigna el acta de nacimiento número 406 emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La rosa, del Municipio Cabimas, para subsanar dicho error, siendo que existe una hija procreada la cual lleva por nombre MICHELL DE LOS ANGELES PEREZ LEAL, Venezolana, titular de la cedula de identidad, numero V-23.682.237…”.
En fecha treinta (30) de Octubre del año dos mil veinticinco (2025), este Tribunal mediante auto ordenó agregar a las actas la Copia Certificada del Acta de Nacimiento y Copia Fotostática simple de la cédula de identidad pertenecientes a la ciudadana MICHELL DE LOS ANGELES TINEDO PEREZ, anteriormente identificada.
En fecha veintiséis (26) Noviembre del año dos mil veinticinco (2025), la Alguacil de este Tribunal, mediante exposición hizo constar que le entregó la Boleta de Citación al ciudadano YORMAN JOSÉ TINEDO GARCÍA, titular de la cédula de identidad número V-12.467.590, quien después de identificarse con su cédula de identidad y explicarle el motivo de su visita, se negó a firmar como constancia.
En fecha dos (2) de Diciembre del año dos mil veinticinco (2025), el Secretario de este Tribunal, mediante exposición hizo constar que perfeccionó la citación del ciudadano YORMAN JOSÉ TINEDO GARCÍA, ya identificado, practicada por la Alguacil de este Tribunal, cumpliéndose las formalidades de ley.

El Tribunal pasa a resolver, según las siguientes consideraciones:

II
DE LA COMPETENCIA
La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado en razón de la materia, la cuantía o el territorio. En referencia a eso, se debe resaltar que, si bien es cierto que la jurisdicción como facultad de administrar Justicia incumbe a todos los Jueces y Magistrados, no es menos cierto que es difícil que todos los Tribunales ejerzan la Jurisdicción plena en todos sus grados y clases dentro del país, y por ello es necesario limitarles el ejercicio de la función jurisdiccional, bien sea por la extensión del territorio o por la especialidad de los asuntos que puedan conocer y además, deben estar divididos en categorías o grados, de tal manera que los interesados sepan antes de acudir a ellos si tienen posibilidad de impartir justicia en el caso concreto, de acuerdo con las atribuciones y poderes que objetivamente le asigna la ley al tribunal respectivo.

Al respecto, el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”

Siendo así las cosas, y considerando que según la declaración de los solicitantes su último domicilio conyugal fue fijado en el Municipio Cabimas del estado Zulia, se evidencia que éste Tribunal resulta competente territorial y materialmente para conocer de la presente causa. ASÍ SE DECLARA.-

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Divorcio es la ruptura o extinción de un matrimonio válido, en vida de ambos cónyuges, en virtud de un pronunciamiento judicial. Es la causa legal de disolución del matrimonio.
El matrimonio es la base principal de la familia y ésta, a su vez, es la base de la sociedad, por lo que el divorcio, al considerarlo como disolución del matrimonio, afecta la estabilidad de la familia, por lo que el Estado está en el deber de protegerlo de conformidad con lo establecido en los Artículos 75 y 77, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de ahí que sea considerado el divorcio como materia de orden público, donde los particulares no pueden mediante convenio modificar, relajar o renunciar a las disposiciones legales que lo regulan.
Ahora bien, los extremos de Ley que deben llenar las partes al momento de introducir la pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 185, es demostrar que existe el matrimonio. Al respecto, se acompaño junto al libelo como recaudo fundamental exigido por la Ley, copia certificada del acta de matrimonio, asimismo el cónyuge, ciudadano YORMAN JOSÉ TINEDO GARCÍA, titular de la cédula de identidad número V-12.467.590, fue citado y notificado, tal y como se evidencia de las exposiciones realizadas por la Alguacil y el Secretario de este Tribunal, las cuales cursan en los folios dieciséis (16) y dieciocho (18) del presente expediente, respectivamente. Es de notar que en la referida boleta de citación se le otorgó al cónyuge un lapso de tres (3) días de Audiencia con la finalidad de exponer lo que a bien tenga en relación con lo expuesto por su aún cónyuge y vencido como se encuentra el referido lapso no se observa la constancia de su comparecencia ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno que lo represente, por lo que al no haber hecho oposición a lo alegado se presume la aceptación tácita con relación a la solicitud de Divorcio 185 solicitada, así como también la probable veracidad de lo expuesto por la Ciudadana AMANDA MARÍA PEREZ LEAL, titular de la cédula de identidad número V-10.600.806. En consecuencia, se considera procedente en derecho la Solicitud de Divorcio, fundada en el Artículo 185 del Código Civil. Así se decide.-

IV
DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185 del Código Civil, presentada por la ciudadana AMANDA MARÍA PEREZ LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.600.806, domiciliada en el Sector Brisas del Lago, Calle N° 6, Casa N° 2, Parroquia Punta Gorda del Municipio Cabimas, estado Zulia; contra el ciudadano YORMAN JOSÉ TINEDO GARCÍA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.467.590, domiciliado en el Sector Concordia, Frente al Club “La Salina”, Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas, estado Zulia.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha primero (1°) de Junio del año dos mil siete (2007), por ante la Intendente Civil de la Parroquia Punta Gorda del Municipio Cabimas, estado Zulia, inserta bajo el Nº 026, Libro N° 01, Folios 77, 78 y 79, Año: 2007.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los nueve (9) días del mes de Diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
EL SECRETARIO,

Abog. ALBERTO JOSÉ ÁLVAREZ MARÍN.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 9:50 a.m.
EL SECRETARIO,

Abog. ALBERTO JOSÉ ÁLVAREZ MARÍN.

Exp. 3100 Sent. 163-2025
MCGD/ajam/ojlp.-