Expediente N° 3071
Sentencia N° 159-2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, tres (3) de Diciembre del año dos mil veinticinco (2025).
-215º y 166º-
PARTE DEMANDANTE: FLOR ALINA HERNÁNDEZ ARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.666.469, con correo electrónico y número de teléfono: condominiobadi@gmail.com y 0412-4727318, domiciliada en el apartamento 3D, Conjunto Residencial Badi, Avenida Intercomunal, Sector Monte Bello, Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas, estado Zulia; actuando en su carácter de Administradora del Condominio del Conjunto Residencial Badi, identificado con el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-31156009-2.
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO SEMPRUN, titular de la cédula de identidad número V-15.013.401 e inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo la matricula 253.119, con número de teléfono: 0412-7859604.
PARTES DEMANDADAS: OSLANDO HORTENSIO LUQUEZ RUIZ y MARIANA DESIREE DOMINGUEZ ANCIANI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-10.080.608 y V-17.335.663, respectivamente; ambos domiciliados en el Conjunto Residencial Badi, Avenida Intercomunal, Sector Monte Bello, Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas, estado Zulia.
MOTIVO: TACHA DE FALSEDAD (REINVIDICAIÓN)
I
PARTE NARRATIVA:
Consta de las actas integradoras que conforman el presente expediente, que en fecha veintiuno (21) de Julio del año dos mil veinticinco (2024), compareció la ciudadana FLOR ALINA HERNÁNDEZ ARRIETA, debidamente asistida por el Profesional del Derecho GUSTAVO SEMPRUN, ambos identificados; por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, e interpuso demanda de REINVINDICAIÓN, correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional, signada con el TMF-313-2025.
En fecha veinticinco (25) de Julio del año dos mil veinticinco (2025), este Tribunal mediante auto instó a la parte accionante a indicar el valor de la demanda y estimar la misma en la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela, en un lapso de tres (3) días.
En fecha treinta (30) de Julio del año dos mil veinticinco (2025), mediante diligencia la ciudadana FLOR ALINA HERNÁNDEZ ARRIETA, debidamente asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio GUSTAVO SEMPRUN, ambos ampliamente identificados, dio cumplimiento a lo instado por este despacho por auto de fecha 25/07/2025.
En fecha cuatro (4) de Agosto del año dos mil veinticinco (2025), este Tribunal mediante auto admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, asimismo se ordenó la citación de los ciudadanos OSLANDO HORTENSIO LUQUEZ DIAZ y MARIANA DESIREE DOMINGUEZ RUIZ, ya identificados. Igualmente, se fijó un acto para el vigésimo (20°) día siguiente a que conste en actas la citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m), donde se instará a una conciliación entre las partes. De igual manera, se instó a la parte accionante a presentar a efectos videndi los documentos fundantes de la pretensión para su posterior certificación.
En la misma fecha, mediante diligencia la ciudadana FLOR ALINA HERNÁNDEZ ARRIETA, titular de la cédula de identidad número V-7.666.469, debidamente asistida por el Profesional del Derecho GUSTAVO SENPRUM, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 253.119; confirió Poder Apud-Acta al referido Abogado en Ejercicio, para que éste actúe en su nombre y representación en el presente juicio, y defienda sus derechos e intereses.
En fecha veinticuatro (24) de Septiembre del año dos mil veinticinco (2025), mediante escrito el Profesional del Derecho GUSTAVO SEMPRUN, actuando en nombre y representación de la ciudadana FLOR HERNÁNDEZ, ya identificados; dio cumplimiento a lo instado mediante auto de este Tribunal de fecha 04/08/2025.
En fecha treinta (30) de Septiembre del año dos mil veinticinco (2025), este Tribunal mediante auto ordenó certificar las Copias Simples de los documentos y asimismo, ordenó librar las Boletas de Citación de los Co-demandados.
En fecha catorce (14) de Octubre del año dos mil veinticinco (2025), mediante exposición la Alguacil de este Tribunal hizo constar que los ciudadanos OSLANDO HORTENSIO LUQUEZ RUIZ y MARIANA DESIREE DOMINGUEZ RUIZ, titulares de las cédulas de identidad números V-10.080.608 y V-17.335.663, respectivamente; firmaron en señal de recibido las respectivas Boletas de Citación.
En fecha catorce (14) de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025), este Tribunal mediante auto declaró desierto el acto conciliatorio.
En la misma fecha, los ciudadanos OSLANDO HORTENSIO LUQUEZ RUIZ y MARIANA DESIREE DOMINGUEZ ANCIANI, titulares de las cédulas de identidad números V-10.080.608 y V-17.335.663, respectivamente; debidamente asistidos en este acto por la Profesional del Derecho FRANCIA MAIRENYS PALENCIA TERÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo la matricula 83.660, consignaron escrito de Cuestiones Previas.
Con la misma fecha, este Tribunal mediante auto ordenó agregar el referido escrito de Cuestiones Previas consignado.
En fecha diecinueve (19) de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025), mediante escrito el Profesional del Derecho GUSTAVO SEMPRUN, ampliamente identificado en actas y actuando en nombre y representación de la parte accionante del presente expediente; se opuso a la declaratoria de desierto del día 14/11/2025 y asimismo consignó copia fotostática simple de Planilla Bancaria.
En la misma fecha, este Juzgado mediante auto ordenó agregar el referido escrito y la copia fotostática simple anteriormente mencionada.
En fecha veinticinco (25) de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025), mediante escrito el Profesional del Derecho GUSTAVO SENPRUM, actuando en nombre y representación de la ciudadana FLOR HERNÁNDEZ, anteriormente identificados; se opuso a la incidencia del numeral 3, interpuesta por las partes co-demandada en el presente juicio y consignó Carta Poder para Asamblea de Condominio del Conjunto Residencial Badi.
En la misma fecha, este Tribunal mediante auto ordenó agregar el referido escrito y el documento consignado a las actas de la presente causa.
Con la misma fecha, mediante escrito los ciudadanos OSLANDO HORTENSIO LUQUEZ RUIZ y MARIANA DESIREE DOMINGUEZ ANCIANIS, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho FRANCIA PALENCIA, ampliamente identificados; expusieron: “…estando dentro de la oportunidad procesal respectiva para FORMALIZAR LA TACHA DE FALSEDAD del documento público promovido por la parte demandante, y el desconocimiento y tacha de los privados, de conformidad con los artículos 438, 439, 440, 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil (CPC) , y los pertinentes del Código Civil, lo hacemos de la siguiente manera:
I. Identificación del Documento Tachado
El documento objeto de la tacha y formalización, aportado por la parte contraria, es el siguiente:
1. Documento autenticado ante la Oficina de Registro de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia el 21 de abril de 2025 bajo el N° 32, Folio 256, Tomo 4, Protocolo de Transcripción del año 2025, y que es copia fiel y exacta del acta de asamblea de propietarios que consta en el Libro de Actas de Asamblea de Propietarios del conjunto Residencial Badi, celebrada en fecha 29 de octubre del 2024.
II. Fundamento de Derecho y Motivo de la Tacha
La tacha se formaliza por vía incidental, invocando la causal de falsedad material prevista en el Artículo 1.380, ordinal 2° del Código Civil…
(…) La tacha de falsedad se fundamenta en que, de la revisión exhaustiva del manuscrito de la referida acta que consta en el Libro de Actas de Asamblea de Propietarios de Conjunto Residencial Badi, y del conocimiento obtenido de la convivencia con este grupo salta la vista que, las firmas que figuran en le mencionado documento, correspondiente a los copropietarios: 1. RAFAEL ANDRES HIDALGO, titular de la cédula de identidad V-24.369.075, 2. CARMEN REYES PIÑA, titular de la cédula de identidad V-5.181.585, 3. LILIBETH DEL CARMEN CUENCA MELENDEZ, titular de la cédula de identidad V-14.582.505, 4. JHON ANDRY CASTILLO PARRA, titular de la cédula de identidad V-15.297.351, 5. LUIS ALBERTO MEJIA, titular vde la cédula de identidad V-12.467.474, 6. BEATRIZ HERNANDEZ DE MEHRER, titular de la cédula de identidad V-2.821.766, 7. HARRY MEHRER SOMMARO, titular de la cédula de identidad V-2.772.774, 8. JOHAYZA MERCEDEZ FERNANDEZ EGURROLA, titular de la cédula de identidad V-18.663.484 y 9.MARIANA DESIREE DOMINGUEZ ANCIANI, titular de la cédula de identidad V-17.335.663 (INQUILINA), no pudieron ser estampadas por estos ciudadanos, uso, porque se encuentran fuera del país desde hace algunos años, por tanto físicamente imposible que estuvieran presentes en la reunión, otros, sencillamente porque no asistieron, por lo que tales firmas son absolutamente falsas y/o están adulteradas, no correspondiendo el trazo gráfico habitual del puño y letra de los otorgantes, ni habiendo concurrido a otorgar el acto. La falsedad recae directamente sobre la autenticidad de la firma del otorgante, afectando su valor probatorio.
De tal manera que, mediante este escrito y de conformidad con el artículo 441 del C.P.C., procedo a FORMALIZAR DICHA TACHA, en el entendido de que la misma se mantiene firme y se dirige a anular la eficacia probatoria del documento, por ser falsas las firmas de los otorgantes…”
En fecha dos (2) de Diciembre del año dos mil veinticinco (2025), el Profesional del Derecho GUSTAVO SEMPRUN, actuando en calidad de Apoderado Judicial de la parte accionante, hizo oposición a la Tacha por Falsedad incoada por la parte demandada en el presente Juicio.
En la presente fecha, tres (3) de Diciembre del año dos mil veinticinco (2025), este Tribunal mediante auto acordó realizar un computo por Secretaría de los días de Despacho transcurridos en la presente causa, a partir del día 26/11/2025 hasta el día 02/12/2025, ambas fechas inclusive.
En la misma fecha, el Secretario adscrito a este Tribunal en cumplimiento a lo establecido en auto de esta misma fecha, procedió a efectuar el cómputo requerido.
II
PARTE MOTIVA:
De tal manera que esta Sentenciadora pasa a pronunciarse en el presente procedimiento, tomando en consideración que el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil, consagra:
“La tacha de falsedad se puede proponer en juicio civil, ya sea como objeto principal de la causa, ya incidentalmente en el curso de ella, por los motivos expresados en el Código Civil”.
La tacha es la acción o medio de impugnación para destruir total o parcialmente la eficacia probatoria del documento. La única vía que otorga la Ley para desvirtuar el valor probatorio del documento público es el llamado procedimiento de tacha de falsedad; contra la virtualidad de su fe no se concede ningún otro recurso, porque aun siendo principio jurídico reconocido que toda prueba puede ser combatida por cualquier otra, el documento público constituye una excepción y debe substituirse en toda su fuerza y vigor y no ser invalidable mientras no sea declarado falso.
Es pertinente aclarar que, la tacha de instrumentos consiste en alegar un motivo legal para desestimar en un pleito los documentos o instrumentos opuestos por la contraparte con el carácter de prueba.
Por su parte, el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, sobre el Juicio de Impugnación (Tacha por Vía Principal) consagra lo que a continuación se transcribe:
“…Cuando un instrumento público, o que se quiera hacer valer como tal, fuere tachado por vía principal, el demandante expondrá en su libelo los motivos en que funde la tacha, expresando pormenorizadamente los hechos que le sirvan de apoyo y que se proponga probar; y el demandado, en su contestación a la demanda, declara si quiere o no hacer valer el instrumento; en caso afirmativo, expondrá los fundamentos y los hechos circunstanciados con que se proponga combatir la impugnación…”.
De igual manera, el Artículo 1.380 del Código Civil, numeral 3, establece lo siguiente:
“…El instrumento público o que tenga las apariencias de tal puede tacharse con acción principal o redargüirse incidentalmente como falso, cuando se alegare cualquiera de las siguientes causales:
(…) 3° Que es falsa la comparecencia del otorgante ante el funcionario, certificada por éste, sea que el funcionario haya procedido maliciosamente o que se le haya sorprendido en cuanto a la identidad del otorgante…”
Ahora bien, observa este Tribunal que la parte demandante, .
III
DISPOSITIVO:
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESECHADO EL INSTRUMENTO PÚBLICO autenticado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia el 21 de Abril del año dos mil veinticinco (2025), bajo el N° 32, Folio 256, Tomo 4, Protocolo de Transcripción del año 2025.
SEGUNDO: Se declara TERMINADA LA INCIDENCIA DE TACHA DE INSTRUMENTO.
TERCERO: En virtud de la economía procesal éste Tribunal, fija la notificación al ciudadano YORDI MARTIN GARCÍA DÍAZ, ya identificado, en la Cartelera del Tribunal, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA Y NOTIFIQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los tres (3) días del mes de Diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
EL SECRETARIO,
Abog. ALBERTO JOSÉ ÁLVAREZ MARÍN.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 3:15 p.m.
EL SECRETARIO,
Abog. ALBERTO JOSÉ ÁLVAREZ MARÍN.
Exp. 3071 Sent. 159-2025
MCGD/ajam/ojlp.-
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