Solicitud Nº 9070
Sentencia Interlocutoria Nº 50 (D.U.U.H)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


SOLICITANTE: XIOMARY JOSE GRATEROL BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.068.823, domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia.

ABOGADOS ASISTENTES: DAISY PIÑA Y JOSÉ RIVAS GODOY, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 25.586 y 26.797.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana XIOMARY JOSE GRATEROL BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.068.823, domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia; asistidos por los Abogados en ejercicio, ciudadanos DAISY PIÑA Y JOSÉ RIVAS GODOY, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 25.586 y 26.797, respectivamente; en la cual requiere que se declare conjuntamente con los ciudadanos JUAN BAUTISTA GRATEROL RODRIGUEZ, LUIS ENRIQUE GRATEROL RODRIGUEZ, ADRIANA MARGARITA GRATEROL RODRIGUEZ, JUAN PABLO GRATEROL BARRIOS, XIOJAN MARGARITA GRATEROL BARRIOS, JUAN CARLOS GRATEROL BARRIOS y JUAN JESUS GRATEROL BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 9.481.976, 10.868.242, 11.407.526, 18.633.128, 12.714.345, 12.714.341 y 23.882.683, respectivamente, como HEREDEROS del De-Cujus JUAN BAUTISTA GRATEROL RODRIGUEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad número 1.826.258, domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia, fallecido el día veintidós (22) de Agosto de 2025, en jurisdicción de la Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del estado Zulia, quien fuera padre de la postulante y los referidos ciudadanos antes mencionados. De igual forma solicitó la devolución de la solicitud en su forma original junto con sus resultas, y se le expidan dos (2) juegos de copias certificadas de la misma.
En fecha primero (01) de Diciembre de 2025, se le dió entrada, se numeró para luego resolver lo conducente por auto separado.
En fecha tres (03) de Diciembre de 2025, el Tribunal dicto auto fijando oportunidad para llevar a efectos las declaraciones testimoniales de los testigos que oportunamente serán presentados.-
En fecha ocho (08) de Diciembre de 2025, se llevaron a efecto las declaraciones testimoniales de los ciudadanos JESÚS ENRIQUE VALBUENA CAMACHO, YURANIS ISOLINA RUZ DE TORRES y FELIPE JOSÉ JUÁREZ RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de Identidad números V-7.668.818, V-7.731.041 y V-17.336.171, las cuales rielan a los folios números diecinueve (19) al veinticuatro (24), respectivamente, de la solicitud.
Ahora bien, previo a resolver, esta Juzgadora observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción de la De-Cujus JUAN BAUTISTA GRATEROL RODRIGUEZ, signada con el Nº 88; emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia; 2) Copia Certificada del Acta de Defunción de la esposa del causante DILIETA MARGARITA RODRIGUEZ DE GRATEROL, signada con el Nº 104; 3) Copias Certificadas de las respectivas Actas de Nacimiento de los ciudadanos JUAN BAUTISTA GRATEROL RODRIGUEZ, LUIS ENRIQUE GRATEROL RODRIGUEZ, ADRIANA MARGARITA GRATEROL RODRIGUEZ, JUAN PABLO GRATEROL BARRIOS, XIOJAN MARGARITA GRATEROL BARRIOS, XIOMARY JOSÉ GRATEROL BARRIOS, JUAN CARLOS GRATEROL BARRIOS y JUAN JESUS GRATEROL BARRIOS; 4) Copias fotostáticas de las respectas Cédulas de Identidad; 5) Copia fotostática de los INPREABOGADOS pertenecientes a los Abogados asistentes.-
Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales este sentenciador de seguidas se permite transcribir:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus JUAN BAUTISTA GRATEROL RODRIGUEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad número 1.826.258, domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia, fallecido el día veintidós (22) de Agosto de 2025, en jurisdicción de la Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del estado Zulia, a los ciudadanos XIOMARY JOSE GRATEROL BARRIOS, JUAN BAUTISTA GRATEROL RODRIGUEZ, LUIS ENRIQUE GRATEROL RODRIGUEZ, ADRIANA MARGARITA GRATEROL RODRIGUEZ, JUAN PABLO GRATEROL BARRIOS, XIOJAN MARGARITA GRATEROL BARRIOS, JUAN CARLOS GRATEROL BARRIOS y JUAN JESUS GRATEROL BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 15.068.823, 9.481.976, 10.868.242, 11.407.526, 18.633.128, 12.714.345, 12.714.341 y 23.882.683, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del estado Zulia, en sus condiciones de hijos, respectivamente, del causante.-
Se dejan a Salvo los Derechos de Terceros.
Expídanse las copias certificadas solicitadas y devuélvanse las presentes actuaciones en su forma original junto con sus resultas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE incluso en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de Diciembre del año dos mil veinticinco (2025). AÑOS: 215° DE LA INDEPENDENCIA y 166° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,

ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA,

VALERIA GONZALEZ P.