Exp. Nº 7661-25
Sentencia Definitiva Nº 98

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

SOLICITANTES: SERGIO JOSÉ MONTERO CRESPO y TIBISAY DEL VALLE DÍAZ LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.603.093 y 11.450.103, respectivamente, domiciliado el primero en el Barrio El Carmen, callejón Los Samanes, casa número 25, Parroquia Jorge Hernández, Municipio Cabimas del Estado Zulia y la segunda domiciliada en la Avenida 32, Barrio El Carmen, casa número 06, Parroquia Jorge Hernández, Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: JUSTINIANO JOSÉ NAVARRO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 40.692.
MOTIVO: DIVORCIO 185 CON FUNDAMENTO EN LA SENTENCIA 693 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
ANTECEDENTES
Mediante solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos SERGIO JOSÉ MONTERO CRESPO y TIBISAY DEL VALLE DÍAZ LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.603.093 y 11.450.103, respectivamente, domiciliado el primero en el Barrio El Carmen, callejón Los Samanes, casa número 25, Parroquia Jorge Hernández, Municipio Cabimas del Estado Zulia y la segunda domiciliada en la Avenida 32, Barrio El Carmen, casa número 06, Parroquia Jorge Hernández, Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, ciudadano JUSTINIANO JOSÉ NAVARRO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 40.692, acudieron para solicitar el Divorcio 185 del Código Civil, fundamentándose en la Sentencia N° 693 de fecha dos (02) de junio de 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán. Asimismo, manifestaron que una vez contraído el matrimonio civil fijaron su último domicilio conyugal en la Avenida 32, Barrio El Carmen, casa número 06, Parroquia Jorge Hernández, Municipio Cabimas del Estado Zulia, así como también, que durante su unión matrimonial procrearon un (1) hijo quien lleva por nombre SERGIO ENYERVE MONTERO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.743.537 y dejan constancia que hubo un bien inmueble dentro de la comunidad conyugal que se liquidará posteriormente.
En fecha cuatro (4) de noviembre de 2025, se le dio entrada y se numeró la solicitud de Divorcio jurisprudencial para luego resolver lo conducente por auto separado.
En fecha siete (7) de noviembre de 2025, admitida como fue la presente solicitud, se acordó notificar a la Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, hiciera uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada y se libró boleta de notificación con sus respectivos recaudos.
En fecha veintiuno (21) de noviembre de 2025, el ciudadano Alguacil consignó boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2025, la Msc. JANETH VIRGINIA CASTELLANOS GUTIÉRREZ, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, consignó diligencia mediante la cual no presenta oposición alguna, a objeto de que este Órgano Jurisdiccional declare el divorcio entre los ciudadanos SERGIO JOSÉ MONTERO CRESPO y TIBISAY DEL VALLE DÍAZ LARA.
Así las cosas, y cumplidos como fueron los lapsos procesales pasa esta Juzgadora a decidir conforme a los siguientes términos:
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Alegan los solicitantes que en fecha veintinueve (29) de diciembre de 1989, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según consta en Acta de Matrimonio signada con el número 1067, que en copia certificada consignaron en actas. Que una vez contraído el Matrimonio Civil fijaron su último domicilio conyugal en la Avenida 32, Barrio El Carmen, casa número 06, Parroquia Jorge Hernández, Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día quince (15) de agosto de 2010, por el surgimiento de muchas situaciones que conllevaron a la incompatibilidad de caracteres entre ellos, situación ésta que dio lugar a la intolerancia en la relación matrimonial, siendo exteriorizada en diversas formas, lo que generó permanentemente desacuerdos, que hizo imposible la vida en común como marido y mujer, situación que según su decir persiste hasta la presente fecha, y es por lo que han decidido solicitar se declare el divorcio de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Vigente y amparada en la Sentencia N° 693 de fecha dos (02) de Junio de 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán. Asimismo, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon un (1) hijo quien lleva por nombre SERGIO ENYERVE MONTERO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.743.537 y dejan constancia que hubo un bien inmueble dentro de la comunidad conyugal que se liquidará posteriormente.
Ahora bien, dentro de este contexto, establecía el Artículo 185 del Código Civil venezolano, las causales de divorcio que antes del desarrollo jurisprudencial eran consideradas taxativas, y por ende las únicas bajo las cuales podía ser invocado el divorcio. En efecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia signada con el número 693, de fecha dos (2) de junio de 2015, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, realizó una interpretación constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil, conforme al cual se estableció que las causales de divorcio contenidas en dicho artículo no son taxativas, por lo cual, cualquier cónyuge podrá demandar el divorcio por las causales allí establecidas, o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común.
Por lo anterior, resulta forzoso para esta Juzgadora acatar los criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anteriormente expuestos, y en consecuencia proferir como Jueza Provisorio sin contención alguna, una decisión que fije la ruptura jurídica del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos SERGIO JOSÉ MONTERO CRESPO y TIBISAY DEL VALLE DÍAZ LARA, ambos ya identificados, tal como se hará en forma positiva, expresa y precisa en el dispositivo del presente fallo.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde el día quince (15) de agosto de 2010, los solicitantes antes mencionados interrumpieron su vida en común, situación que persiste hasta la presente fecha sin que conste reconciliación alguna entre ellos, por cuya circunstancia es procedente declarar como efectivamente se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO propuesta por los ciudadanos SERGIO JOSÉ MONTERO CRESPO y TIBISAY DEL VALLE DÍAZ LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.603.093 y 11.450.103 respectivamente, domiciliado el primero en el Barrio El Carmen, callejón Los Samanes, casa número 25, Parroquia Jorge Hernández, Municipio Cabimas del Estado Zulia y la segunda domiciliada en la Avenida 32, Barrio El Carmen, casa número 06, Parroquia Jorge Hernández, Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, ciudadano JUSTINIANO JOSÉ NAVARRO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 40.692, conforme a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil vigente y el criterio de la Sentencia Nº 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha dos (2) de junio de 2015, bajo la ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN. Asimismo, se deja expresa constancia que durante su unión matrimonial procrearon un (1) hijo quien lleva por nombre SERGIO ENYERVE MONTERO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.743.537 y hubo un bien inmueble dentro de la comunidad conyugal que se liquidará posteriormente..
SEGUNDO: Se DISUELVE EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ellos en fecha veintinueve (29) de diciembre de 1989, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según consta en Acta de Matrimonio signada con el número 1067.
TERCERO: No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, debido a la naturaleza del fallo.
Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia y líbrense los oficios respectivos, una vez quede definitivamente firme esta decisión y sea puesta en estado ejecución.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil, y los Ordinales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los nueve (9) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZA,

ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA,

VALERIA GONZÁLEZ