Visto el escrito de DECLARACION UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana: ROCIO DEL CARMEN GOYO DE SOTO, venezolana, titular de la cedula de identidad N.º V- 7.989.522 en su condición de esposa del ciudadano MANUEL LEONARDO SOTO VARGAS, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos: RAFAEL EDILIO SOTO GOYO, EDIMAR ROCIO SOTO GOYO, RAFAEL MANUEL SOTO GOYO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.667.209, V-20.667.181 y V-22.267.234 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio Nefthaly Dayana Escalona Castellanos, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°274.709, en el cual solicita ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: MANUEL LEONARDO SOTO VARGAS, quien era venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-9.574.725, quien falleció Ab-Intestato, el día 05 de Junio del 2025 en el Hospital Doctor Egidio Montesinos de la Ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara, la solicitante trajo a los autos, Acta de Defunción bajo el Nº 52 expedida por el Registro Civil Hospital Doctor Egidio Montesinos de la Ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara que riela al folio (02), copia de la cedula de identidad del De Cujus que riela al folio (03), Acta de Matrimonio que riela al folio (04), copias de la cedulas de identidad de los solicitantes que riela a los folios (05,08,10,12), Registro Único de Información Fiscal (Rif) folio (06), Partidas de Nacimientos que riela en los folios (07, 09 y 11). Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: HERIBERTO ANTONIO PEREZ Y CORNELIO ANTONIO ANDRADES GARMENDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.957.656 y V-4.412.273 respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la Solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Juzgado en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: MANUEL LEONARDO SOTO VARGAS a su esposa y sus hijos ciudadanos: ROCIO DEL CARMEN GOYO DE SOTO, RAFAEL EDILIO SOTO GOYO, EDIMAR ROCIO SOTO GOYO Y RAFAEL MANUEL SOTO GOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros N.º V- 7.989.522, V-20.667.209, V-20.667.181 Y V-22.267.234 respectivamente.Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal, déjese copia certificada mecanografiada y devuélvase original con sus resultas.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo, el día Cuatro (04) días del Mes de Diciembre (12) del Año Dos Mil Veinticinco (2025) Años: 215º y 166º.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Yosglide Duin León.-
La secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval.
En la misma fecha se Publicó. -
La Sec.
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