Vista la solicitud presentada por el Ciudadano: FREDDY NICOLL SEQUERA FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.266.576, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Iraima Josefina Cortez Carrero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 208.011,donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, asentada sobre un lote de terreno ejido, ubicada en el Caserío El Bosque Sector II, El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Morán, Estado Lara. El cual mide aproximadamente DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (235,90 Mts2), y con un área de Construcción de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (81,86 Mts2) está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: mide 8,60 metros y colinda con Alì Colmenares; SUR: mide 11,00 metros y colinda con Calle Principal El Bosque; ESTE: mide 23,50 metros y colinda con Edixon Sánchez con un quiebre de 0,95 metros; OESTE: mide 24,90 metros y colinda con Mary Pérez con un quiebre de 0,50 metros. Dichas bienhechurías constan de una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento liso, tres (03) cuartos, un (01) baño, recibo, comedor, cocina, seis (06) puertas, siete (07) ventanas, porche cercado, con sus instalaciones eléctricas, y aguas negras y blancas. Todo con un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00Bs) equivalentes a SEISCIENTOS SEIS CON CINCUENTA Y CINCO EUROS (606,55 €). Para decidir este Tribunal observa: UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de las testigos: DORIANNY YAMILETH ACOSTA PEREZ y MARIA DE LOS ANGELES COLMENARES BUITRAGO venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.882.099 y V-25.653.340, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano FREDDY NICOLL SEQUERA FIGUEREDO, antes identificado, sobre las Bienhechurías que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. -
La Jueza Provisoria,

Abg. Yosglide Darmagly Duin León.

La Secretaria

Abg. Rosbelcy Sandoval

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constantes de (09) folios útiles. -

La Sec