Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: MARIBEL JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.816.343, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Iraima Josefina Cortez Carrero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 208.011, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, asentada sobre un lote de terreno ejido, ubicada en la Calle 8 Sector La Manga detrás de la Cancha Deportiva, El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Morán, Estado Lara. El cual mide aproximadamente SETENTA METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (70,22 Mts2), y con un área de Construcción de SESENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (60,36 Mts2) está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: mide 6,32 metros y colinda con María Alvarado; SUR: mide 6,32 metros y colinda con Callejón Vecinal; ESTE: mide 11,11 metros y colinda con Coromoto Mujica; OESTE: mide 11,11 metros y colinda con Eucaris Benítez. Dichas bienhechurías constan de una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento rustico, dos (02) cuartos, un (01) baño, recibo, comedor, cocina 2 puertas, 2 ventanas, con sus instalaciones eléctricas, y aguas negras y blancas. Todo con un valor de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (140.000,00Bs) equivalentes a QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON ONCE EUROS (566,11 €). Para decidir este Tribunal observa: UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: HENRY GREGORIO PEREZ y FRANCELY DAYANA GARCIA TORREALBA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.964.563 y V-17.355.757, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MARIBEL JOSEFINA RODRIGUEZ, antes identificada, sobre las Bienhechurías que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. -
La Jueza Provisoria,
Abg. Yosglide Darmagly Duin León.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la interesada constantes de (09) folios útiles. -
La Sec
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