Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JESUS FERNADEZ PEREZ GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.317.909, asistido por el abogado en ejercicio Junior Amado Pérez Piñero, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No.305.433, de este domicilio, donde manifiesta se les conceda JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS. Para decidir este Tribunal observa: UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANDERSON JOSE SEQUERA PEREZ Y YANETH COROMOTO GARCIA HERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-31.214.799 y V- 15.693.196 respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por el articulo 108 del Código Civil venezolano y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara el presente JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS a favor del ciudadano: JESUS FERNANDEZ PEREZ GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.317.909. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria
Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de () folios útiles.-
La Sec
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