Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana: DARYELY YOLIMAR URBINA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.567.052, asistida por el abogado Junior Amado Pérez Piñero, inscrito en el Inpreabogado Nº 305.433, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Caserío Sector Los Hoyos vía el Cauro, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Moran del Estado Lara, el cual mide aproximadamente OCHO MIL CIENTO CUARENTA CON VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (8.140,28 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colinda con ocupaciones de Vía Principal; SUR: Colinda con ocupaciones de Isabel Arráez y Marbella Pérez; ESTE: Colinda con ocupaciones de Rómulo Mendoza; OESTE: Colinda con ocupaciones de Carlos Mujica. Las bienhechurías construidas con cerca de alambre, estantillos de madera y fundación para construcción de cemento y tiene sembrado árboles frutales como café, aguacate y cambur. Todo con un valor de DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DOCE CON CINCUENTA Y UN BOLIVARES (Bs.2.938.812,51) equivalente a DIEZ MIL EUROS (10.000) € Para decidir este Tribunal observa: UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANDERSON JOSE SEQUERA PEREZ Y YANETH COROMOTO GARCIA HERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 31.214.799 Y 15.693.196 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana DARYELY YOLIMAR URBINA CHACON, antes identificada, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. -
La Jueza Provisoria,
Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de (09) folios útiles. -
La Sec.
|