Vista la solicitud presentada por la ciudadana: OSNELIS COROMOTO COLMENAREZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.265.526, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Juan Carlos Salazar Pinto, inscrito en el Inpreabogado Nº 143.949, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas Bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Municipal, ubicado en la Urb. Los Palmares, Sector Brisas El Palmar, con Calle Vecinal casa Nº S/N, El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Morán, Estado Lara, el cual mide aproximadamente CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (182.00 Mts2) y con un área de construcción de CINCUENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (50,73 Mts2) está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: colinda con Yohana Pérez y mide (14.00mts), SUR: colinda con Manuel Pérez y mide (14.00 mts) ESTE: colinda con Milagros Colmenares y mide (13.00 mts) y OESTE: Colinda con Calle Vecinal y mide (13.00 mts). La bienhechuría consiste: en una casa de techo zinc, paredes de adobe, piso de cemento, dos (02) baños, tres (03) cuartos, cocina y porche, ventanas y puertas de hierro, cercada con bloque y alambres, garaje y servicios de luz y agua, un pozo séptico. Todo con un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs500.000, 00Bs) equivalente a (1.763,68 €) Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CESAR ALEJANDRO MONTESINOS GUEDEZ Y GABRIEL JESUS ALVARADO PERAZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-20.784.836 y V-16.239.556, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: OSNELIS COROMOTO COLMENAREZ MENDEZ, antes identificada, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. -
La Jueza Provisoria,
Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la interesada constante de (09) folios útiles.-
La Sec.-
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