Visto el escrito de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana: SOLANA DEL CARMEN MARTINEZ DE ALVARADO, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad NºV-4.410.293 asistida en este acto por la Abogada en ejercicio Crisbel Beatriz Martínez Pérez debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.158, actuando en nombre propio en representación de sus hijos: JULIO CESAR ALVARADO MARTINEZ, AMBAR CRISTINA ALVARADO MARTINEZ, CARLOS RUBEN ALVARADO MARTINEZ, RICARDO ANTONIO ALVARADO MARTINEZ Y ROGER FERNANDO ALVARADO MARTINEZ venezolanos y titulares de las cedulas de Identidad Nros: V-13.867.738, V-14.809.195, V-15.273.812, V-15.816.815 y V-16.239.037 la cual solicita ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JULIO ANTONIO ALVARADO quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.408.197, quien falleció Ab-Intestato, el día 24 de junio del 2025, la solicitante trajo a los autos, Acta de defunción expedida por el Registro Civil Hospital Tipo I Doctor Baudilio Lara Municipio Jiménez del Estado Lara folio (02), copias de las cedulas de identidad de los solicitantes que riela en los folios (03,04,05,06,07,08), Acta de Matrimonio bajo el Nº 51 expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Guarico Municipio Morán, del Estado Lara folio ( 09), Actas de Nacimiento que riela en los folios (10,11,12,13,14), Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: ROBERTO EGIDIO PEREZ SEQUERA Y NELSON ANTONIO PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.426.709 y V-4.412.152 respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la Solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Juzgado en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JULIO ANTONIO ALVARADO a los ciudadanos SOLANA DEL CARMEN MARTINEZ DE ALVARADO, JULIO CESAR ALVARADO MARTINEZ, AMBAR CRISTINA ALVARADO MARTINEZ, CARLOS RUBEN ALVARADO MARTINEZ, RICARDO ANTONIO ALVARADO MARTINEZ, Y ROGER FERNANDO ALVARADO MARTINEZ antes identificados, respectivamente. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal, déjese copia certificada mecanografiada y devuélvase original con sus resultas.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo, el día Diecinueve (19) días del Mes de diciembre (12) del Año Dos Mil Veinticinco (2025) Años: 215º y 166º.
La Jueza Provisoria,

Abg. Yosglide Duin León. -
La Secretaria

Abg. Rosbelcy Sandoval.



En la misma fecha se Publicó. -



La Sec.