Vista la solicitud presentada por el Ciudadano: LARRY JESUS SANCHEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.881.414, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Leysis G. Perdomo T., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.837,donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificada sobre un lote de terreno ejido, ubicada en la Urbanización Central Tocuyo, calle El Progreso, entre calles 6 y Calle Igualdad, Casa Nro. 02, El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Morán, Estado Lara. El cual mide aproximadamente DOSCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (263,75 Mts2), y con un área de Construcción de SETENTA Y SEIS CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (76,75 Mts2) está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: mide 18,20 metros y colinda con Familia Benítez; SUR: mide 18,20 metros y colinda con Familia González; ESTE: mide 14,80 metros y colinda con Familia Antequera; OESTE: mide 14,20 metros y colinda con Calle El Progreso. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar construida de bloques de cemento, con paredes frisadas, pisos de cemento y techo de platabanda, dividida de la siguiente manera: un recibo, un comedor, una cocina, cuatro cuartos, dos baños, una sala de star, un corredor y un garaje. Totalmente cercada con paredes de bloques y en su frente un enrejado. Todo con un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000,00Bs) equivalentes a DOS MIL CUARENTA Y CUATRO CON QUINCE EUROS (2.044,15 €). Para decidir este Tribunal observa: UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CIRO ALEJANDRO DELGADO SANCHEZ y HEDILIO ANTONIO DELGADO SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.411.101 y V-7.460.701, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano LARRY JESUS SANCHEZ CORDERO, antes identificado, sobre las Bienhechurías que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. -
La Jueza Provisoria,

Abg. Yosglide Darmagly Duin León.

La Secretaria

Abg. Rosbelcy Sandoval

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constantes de (08) folios útiles. -

La Sec