Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: ALBANIZ BETANIA DOMINGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.421.258, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Yglenes Sánchez Velázquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.876,donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificada sobre un lote de terreno ejido, ubicada en la Calle Jiménez, Sector El Banquiao, Humocaro Bajo, Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Morán, Estado Lara. El cual mide aproximadamente CIENTO DOS CON SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (102,66 Mts2), y con un área de Construcción de SETENTA Y DOS CON SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72,72 Mts2) está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: mide 9,55 metros y colinda con terreno ocupado por el ciudadano Jesús Manuel Arroyo; SUR: mide 9,55 metros y colinda con terrenos ocupados por el ciudadano Fernando Gómez; ESTE: mide 10,75 metros y colinda con Calle Jiménez; OESTE: mide 10,75 metros y colinda con Rafael Antonio Gómez. Dichas bienhechurías consisten en una casa constante de dos niveles: Primer Nivel: constituido por el estacionamiento, con techo de concreto armado y el Segundo Nivel: constituido por paredes de bloque, techo de acerolit, dos (02) habitaciones, cocina, sala, comedor, un baño y el área de lavandería. Todo con un valor TRES MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (3.309.772,26Bs) equivalentes a DOCE MIL EUROS (12.000 €). Para decidir este Tribunal observa: UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CARLOS JOSE SANCHEZ MORAN y MONICA DEL ROSARIO SUAREZ COLMENAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.880.508 y V-19.344.512, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana ALBANIZ BETANIA DOMINGUEZ RODRIGUEZ, antes identificada, sobre las Bienhechurías que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. -
La Jueza Provisoria
Abg. Yosglide Darmagly Duin León.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la interesada constantes de (12) folios útiles. -
La Sec
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