Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana: YULIANA TERESE TERAN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.678.375, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Ana Julia Chirinos Yepez, inscrita en el Inpreabogado Nº 70.105, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en Calle Independencia, Sector San José, Parroquia Guarico, Municipio Moran, Estado Lara, el cual mide aproximadamente NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CERO SIETE CENTMETROS (92.07Mts2) y un área de construcción de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS (69.21Mts2) está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: colinda con bienhechurías, posesión o propiedad de Digno Avendaño y mide (4.00 mts) SUR: colinda con Calle Independencia y mide (9.30 mts) ESTE: colinda con bienhechurías, posesión o propiedad de María Landaeta y de por medio fachada derecho colinda con Carlos Rafael Landaeta y mide (14.20 mts) y OESTE: Colinda con bienhechurías, posesión o propiedad de Magalis Pineda y Aida Escalona y mide (17.55 mts) .La bienhechuría consiste: Una (1) casa de habitación construida de concreto y piedra, frisadas y revestidas en vigas estructurales con paredes de bloques revestidas en cemento frisados, techo de zinc, pisos de cemento rústicos, paredes de bloques revestidas en cemento frisado, techo de zinc, pisos de cemento revestidas, en porcelanato y terracota la cual consta de Tres (03) habitaciones cada una con ventanas panorámicas y closet, Una (01) cocina empotrada, Un (01) Baño, Un (01) Lavadero, Un (01) balcón con su respectivo enrejado, un puesto de estacionamiento y la entrada principal con escaleras de metal y su pasamano. Todo con un valor de NOVENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (90.583.41Bs) equivalente a (350€) Para decidir este Tribunal observa:-UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de las testigos: WILDIMAR KARIANNYS DIAZ ARAUJO Y ANARBELLA CRISTINA CHIRINOS YEPEZ mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-28.419.724 y V-16.238.073, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: YULIANA TERESA TERAN PEREZ , antes identificada, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria

Abg Rosbelcy Sandoval

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de (12) folios útiles.-




La Sec.-