Visto el convenimiento inserto a los folios 16 y 17 del presente expediente, suscrito por los demandados JOSE DEL ROSARIO RODRIGUEZ Y MARIA ZENAIDA YEPEZ DE RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Rafael Mateo Sequera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº192.786; donde en la oportunidad legal para la contestación de la demanda, VOLUNTARIAMENTE RECONOCE el contenido y su firma en el documento privado inserto en el folio 04. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO inserto en los folios 16 y 17; Y en consecuencia, queda RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento Privado inserto al folio 04 del presente expediente, todo de conformidad con la norma contenida en el articulo 363 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Provisoria La Secretaria.
Abg. Yosglide Duin León. Abg. Rosbelcy Sandoval
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