REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de diciembre del 2025
214º y 165º

ASUNTO: KP02-S-2025-000769
SOLICITANTES: VICENZO LOSETO AUTORI y GEISEL QUINTERO CISNERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-12.710.559 y 13.510.367, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES:
PEDRO PABLO DURAN PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°108.607.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos VICENZO LOSETO AUTORI y GEISEL QUINTERO CISNERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-12.710.559 y 13.510.367, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado PEDRO PABLO DURAN PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°108.607, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre un TERRENO PROPIO, ubicado en la siguiente dirección: Carrera 22 entre calles 22 y 12, Parroquia Catedral de la ciudad de Barquisimeto del estado Lara, el cual les pertenece según consta en Documento de Protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara en fecha tres (03) de enero del año 2014, inserta bajo el acta n° 2014.6, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 362.11.2.1.4325 correspondiente al Folio Real del año 2014, con una superficie de: TRESCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (381,05 MTS2). Constante de un local de dos (02) niveles edificados en paredes de bloque estructura de hierro piso de granito. Techo de loza cero vaciado en concreto, y está distribuido de la siguiente forma: PLANTA BAJA: Con un área de construcción Trescientos Veintiún Metros Cuadrados con Cincuenta y Cuatro Centímetros Cuadrados, (321,51 Mts2) el cual consta de un tanque subterráneo con capacidad de CINCO Mil Litros (5.000 Lts.) y su respectivo hidroneumático, área de mantenimiento con su batea, escalera de acceso para el área de depósito una facha de vidrio templado todo visión con piezas de acero, una reja en tubo estructural para acceso al estacionamiento vaciado en cemento (Tres Puestos), dos puertas en tubo estructural y láminas de acero. Una para acceso al local comercial Planta baja y otra para el acceso para la mezzanina, dos santa maría con motores eléctricos, techo de loza de concreto, paredes en bloque, frisos lisos y pisos exteriores. PLANTA ALTA: Área de Construcción Trescientos Treinta y Cinco Metros con Cincuenta y Cinco Metros Cuadrados (335.55 Mts2), aproximado, consta de salón comercial piso de granito una sala de baño con su respectiva puesta y vidrios, 3 ventanas de hierro, una santa maría, para un total de carea de construcción de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (657,09 Mts2), aproximado, revestido todo el edificio en laja formateada, así mismo cuenta con todas las aducción de aguas blancas y aguas negras, servicio de electricidad. Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE, En una extensión de Nueve Metros Con Setenta Y Cinco Centímetros (9,75 Mts) con terrenos ocupados por Gabriel Saldivia; SUR, En una extensión de Diez Metros con Veinte Centímetros (10,20 Mts) con la Carera 22 que es su frente. ESTE, En una extensión de Treinta Y Ocho Metros Con Cuarenta Centímetros (38,40 Mts) con terrenos ocupados por Ana Granados; y OESTE, En una extensión de Treinta Y Ocho Metros Con Cinco Centímetros (38,05 Mts). Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de DOCE MILLONES CIENTO TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.103.200,00).-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: BASILIO BALDOVINO COLOTTI TABATA y PABLO ENRIQUE ORELLANA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.433.509 y V-7.355.696, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor y dominio de los ciudadanos VICENZO LOSETO AUTORI y GEISEL QUINTERO CISNERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-12.710.559 y 13.510.367, respectivamente, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, ocho (08) días del mes de diciembre de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.

MJT/LSA/ER. –