REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de diciembre del 2025
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2025-0005124
PARTE SOLICITANTE: JUANA ANGELA QUERO PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.432.500.-
ABOGADO ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE:
JHONNY A CORTEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°161.684.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO.-
DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUANA ANGELA QUERO PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.432.500, debidamente asistida por el abogado JHONNY A CORTEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°161.684, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie aproximada de: DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250 MTS2), con un área de construcción de: SESENTA METROS CUADRADOS (60 MTS2), constante de: una bienhechuría con paredes de bloques frisados, techo de platabanda frisada, piso de cemento, cercada con paredes de bloques a su alrededor, distribuida por tres (03) habitaciones, recibo, cocina, sala-comedor, un (01) baño, porche, garaje, ventanas de metal y vidrio, y puertas de hierro, ubicadas en la siguiente dirección: Calle 5 entre 7 y 8 casa N° 398, Barrio 5 de Julio de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del estado Lara, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En líneas de (25 MTS) con terrenos ocupados por Maria Wenceslao Piña de Quero; SUR: En línea de (25 MTS) con terrenos ocupados por Limberth Shakespeare Peraza Hernández; ESTE: En línea de (10 MTS) por terrenos ocupados por Esmeralda Crespo de Carrasco y al OESTE: En línea de (10 MTS) con la calle 5 que es su frente. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de: SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 693.281.40).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: DARCY DEL CARMEN BLANCO y MAIRA MARILIN PEROZO GUERE, venezolanas, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.198.208 y 26.049.545, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: JUANA ANGELA QUERO PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.432.500, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, tres (03) de diciembre de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/EnguiR -