REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de diciembre del 2025
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2025-0004223
PARTE SOLICITANTE: TIBURCIA BRONT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.705.769.-

ABOGADO ASISTENTE
DEL SOLICITANTE:
RITO ANTONIO MOSQUERA HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°318.703.-

MOTIVO:

TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO.-

DECRETO.-


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana TIBURCIA BRONT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.705.769, debidamente asistida por el abogado RITO ANTONIO MOSQUERA HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°318.703, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, de su propiedad, debidamente protocolizado por ante el Registro Público Inmobiliario del Primer Circuito del Registro del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el N° 20111732, Asiento Registral 1del inmueble matriculado con el N° 362.11.2.3.3699, correspondiente al Libro Real del año 2011, de fecha treinta (30) de noviembre del año 2011, identificado con el Boletín de Notificación Catastral M0.13 03 U01 321 0097023 000, con una superficie aproximada de: SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (657,72 MTS2), con un área de construcción de: CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CON CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (152,55 MTS2), constante de: Una (01) vivienda con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, dos (02) salas, una (01) cocina-comedor, un (01) lavadero, un (01) porche corredor la cual está construida por tubos estructural, paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, cercada de bloque, ubicadas en la siguiente dirección: Avenida Jacinto Lara entre calles los cocos y avenida Pio Alvarado, Casa N° UBP-1-60, Sector Chirgua, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del estado Lara, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En dos líneas y una de 36,45 MTS y otra de 12,20 MTS con terreno ocupado por Luis Arias; SUR: En línea de 41,11 MTS con terreno ocupado por José Rodríguez; ESTE: En línea de 17,34 MTS con área que pierde por ampliación de vía Avenida Jacinto Lara que es su frente y al OESTE: En línea de 14,61 MTS con terreno ocupado por José Rodríguez. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de: TRES MIL DOLARES NORTEAMERICANOS ( 3.000,00 USD ).-

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YOANCY DEAN VELASQUEZ ZAMBRANO y JESUS EMANUEL FLORES RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.788.203 y 24.340.390, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana TIBURCIA BRONT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.705.769, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, tres (03) de diciembre. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,





Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.


MJT/LSA/EnguiR -