REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de diciembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-004950
PARTES SOLICITANTES: CARLA DANIELA GIMÉNEZ REYES y CARLOS ALBERTO COLELLA HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.126.793 y V-20.015.860 respectivamente, con número telefónico 0424-513.16.33 y 0424-597.29.42 con dirección de correo electrónico carladaniellagr@gmail.com y carloscolellah@gmail.com, de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MÓNICA AURALY MOSCARITOLO BLAIZE, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 132.045, con número telefónico 0424-549.18.88 con dirección de correo electrónico: monicamoscaritolo93@gmail.com.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO.-
DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por los ciudadanos CARLA DANIELA GIMÉNEZ REYES y CARLOS ALBERTO COLELLA HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.126.793 y V-20.015.860 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada MÓNICA AURALY MOSCARITOLO BLAIZE, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 132.045, donde manifiestan se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie de terreno que mide aproximadamente de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250,00mts2); con un área de construcción que mide aproximadamente SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (65,00Mts2); constituida por: una bienhechuría, edificada con fundaciones de concreto, cabillas y estructura de hierro, bloques de cemento frisado, techos de platabanda, consta de una (1) habitación, un (1) baño, sala, comedor, cocina, pisos de pocelanato, puertas internas y externas de madera, ventanas de aluminio y vidrios polarizados, estacionamiento techado, un (1) área de jardín, áreas sociales, área de servicio, portón principal de hierro, cercada perimetralmente con cercas de alfajol y pared de bloque frisado, tanque de agua, un (1) pozo séptico y un (1) sumidero; ubicada en el Manzano, sector Lomas 1, Av. El Palmar, parcela 30, número 3, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos. NORTE: En línea de tres metros (3mts) con calle Las Lomas 1; SUR: En línea de cuarenta y seis metros (46mts) con parcela ocupada por Nohemy Saer Villarreal; ESTE: En cinco (5mts) con parcela de Emilio Saer y OESTE: En línea de cinco (5mts) con parcela ocupada por Giovany Volpato. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS DIECSIETE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES (BS 4.617.218,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los TESTIGOS: los ciudadanos MARIA ANMA REYES PACHECO y PEDRO MIGUEL GIMÉNEZ SAER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.555.006 y V- 7.377.974 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos CARLA DANIELA GIMÉNEZ REYES y CARLOS ALBERTO COLELLA HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.126.793 y V-20.015.860 respectivamente, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de diciembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/María Abreu.-