REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de diciembre del 2025
215º y 166°

ASUNTO: KP02-S-2025-004336
PARTE SOLICITANTE: FLORA ELIZABETH SILVA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.021.883.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: HIDANIA MORELYS DIAZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 205.170.-.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana FLORA ELIZABETH SILVA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.021.883, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio HIDANIA MORELYS DIAZ MORENO, inscrita en el IPSA bajo el N° 205.170, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías, que ha fomentado con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, edificadas sobre un lote de TERRENO EJIDO, constituidas por una casa de habitación, ubicada en el Barrio Los Libertadores, Sector I, Calle Semeruco con Calle Paramaconi, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara. La mencionada parcela de terreno tiene una superficie aproximada de SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (637,88 Mts') y comprendida dentro de los siguientes medidas y linderos: NORTE: En línea de Treinta y Seis Metros con Diez Centímetros (36,10 Mts) con terreno ocupado por Sucesión Pedro Piñero. SUR: En línea de Veintiséis Metros con Sesenta Centímetros (26,70Mts), con Calle Semeruco; ESTE: En línea de Veintitrés Metros con Diez Centimetros (23,10 mts), con Calle Paramaconi, que es su frente; y OESTE: En línea de Catorce Metros con Cincuenta Centímetros (14,50 mts) y Seis Metros (6,00 Mts). con inmueble ocupado por Inyer Petit, tal como se evidencia de copia de la Mesura que consigno. Las bienhechurías tienen un área de construcción aproximada de DOSCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS (219,00 Mts2), y están conformadas por un garaje grande, un porche de platabanda, una sala, un comedor, una cocina, un corredor, un baño con poceta y lavamano, cuatro habitaciones. Construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido. Fundación platabanda, que el techo actual es de acerolit, ventanas y puerta de metal posee toda la instalación de luz eléctrica, de aguas blancas y aguas negras.
Habiendo invertido en la construcción de las mencionadas bienhechurías constituidas por una casa de habitación. la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.358.000.00).-

Para decidir este Tribunal observa:


UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, CARMEN RAMONA SAMUEL DE CASTILLO y MAYRA CECILIA CARUCI PAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 7.256.068 y 15.447.164, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, FLORA ELIZABETH SILVA RIVERO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil vigente.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de diciembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.














MJT/LSA/YamilethS.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de diciembre del 2025
215º y 166°

ASUNTO: KP02-S-2025-004336
PARTE SOLICITANTE: FLORA ELIZABETH SILVA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.021.883.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: HIDANIA MORELYS DIAZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 205.170.-.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana FLORA ELIZABETH SILVA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.021.883, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio HIDANIA MORELYS DIAZ MORENO, inscrita en el IPSA bajo el N° 205.170, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías, que ha fomentado con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, edificadas sobre un lote de TERRENO EJIDO, constituidas por una casa de habitación, ubicada en el Barrio Los Libertadores, Sector I, Calle Semeruco con Calle Paramaconi, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara. La mencionada parcela de terreno tiene una superficie aproximada de SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (637,88 Mts') y comprendida dentro de los siguientes medidas y linderos: NORTE: En línea de Treinta y Seis Metros con Diez Centímetros (36,10 Mts) con terreno ocupado por Sucesión Pedro Piñero. SUR: En línea de Veintiséis Metros con Sesenta Centímetros (26,70Mts), con Calle Semeruco; ESTE: En línea de Veintitrés Metros con Diez Centimetros (23,10 mts), con Calle Paramaconi, que es su frente; y OESTE: En línea de Catorce Metros con Cincuenta Centímetros (14,50 mts) y Seis Metros (6,00 Mts). con inmueble ocupado por Inyer Petit, tal como se evidencia de copia de la Mesura que consigno. Las bienhechurías tienen un área de construcción aproximada de DOSCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS (219,00 Mts2), y están conformadas por un garaje grande, un porche de platabanda, una sala, un comedor, una cocina, un corredor, un baño con poceta y lavamano, cuatro habitaciones. Construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido. Fundación platabanda, que el techo actual es de acerolit, ventanas y puerta de metal posee toda la instalación de luz eléctrica, de aguas blancas y aguas negras.
Habiendo invertido en la construcción de las mencionadas bienhechurías constituidas por una casa de habitación. la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.358.000.00).-

Para decidir este Tribunal observa:


UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, CARMEN RAMONA SAMUEL DE CASTILLO y MAYRA CECILIA CARUCI PAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 7.256.068 y 15.447.164, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, FLORA ELIZABETH SILVA RIVERO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil vigente.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de diciembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-

El Juez,
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Magdiel José Torres.

La Secretaria,
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Lucila Suarez Alvarado.

La suscrita secretaria del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original el cual cursa en el asunto N° KP02-S-2025-004336, Certificación que se expide a los tres (03) días del mes de diciembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
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La Secretaria,
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Lucila Suarez Alvarado.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de diciembre del 2025
215º y 166°

ASUNTO: KP02-S-2025-004614
PARTE SOLICITANTE: MARGARITA URBINA MAVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.794.252.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: RODRIGO ANTONIO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 219.872.-.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARGARITA URBINA MAVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.794.252, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio RODRIGO ANTONIO PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 219.872, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías, que ha fomentado con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, edificadas sobre un lote de TERRENO EJIDO, que vengo ocupando que mide ONCE CON CINCUENTA METROS DE LARGO (11,50MTS) Y DIECINUEVE CON CUARENTA METROS DE ANCHO (19.40 MTS), CON UNA TOTALIDAD DE DOSCIENTOS VEINTITRÉS METROS CUADRADOS (223.00Mts2), ubicado en la calle 5 con callejón 1-A. Valles de Uribana 1, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terreno ocupado por la ciudadana ROSMELI SANCHEZ; SUR; Con callejón 1-A; ESTE: con la calle 5 y OESTE: con terreno ocupado por la ciudadana LENNIMAR CASTILLO; he construido a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio, unas bienhechurías consistentes de casa con paredes de bloque, que consta de tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala. un (01) comedor, cocina, techo de acerolit, piso de cemento pulido, cercada con alambres de púas sobre estantillos de madera. El monto invertrido en las referidas bienhechurias es de TRES MIL DOLARES (3.000$), equivalente a SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 654.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa:


UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, MANUEL ALBERTO AFONZO ESCALONA y ROBERT ALBENI DEVIDE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 7.508.694 y 11.788.267, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, MARGARITA URBINA MAVARES, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil vigente.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de diciembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.






















MJT/LSA/YamilethS.-