REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de diciembre de 2025
215º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2025-005066

PARTE SOLICITANTE: MERLIS KARINA PERAZA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-26.142.810, con número telefónico 0424-5289319 con dirección de correo electrónico merlisperaza810@gmail.com, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: RICHARD WELL BARRAEZ MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 234.347, con número telefónico 0412-0591049 con dirección de correo electrónico abgrichardbarraez@gmail.com.-

MOTIVO:

TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO.-

DECRETO.-

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana MERLIS KARINA PERAZA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-26.142.810, debidamente asistida en este acto por el Abogado RICHARD WELL BARRAEZ MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 234.347, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie de terreno que mide aproximadamente de UN MIL CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (1.004,37Mts2); con un área de construcción que mide aproximadamente CUATRO METROS (4MTS), DE FRENTE POR OCHO METROS (8 MTS) DE FONDO PARA UNA SUPERFICIE DE TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (32MTS2) constituida por: unas bienhechurías que consta de Dos (02) locales comerciales, y sus medidas son: Cuatro Metros (4mts), de frente por Ocho Metros (8 mts) de fondo para una superficie de Treinta y Dos Metros Cuadrados (32mts2) identificado como local número Uno (1), y Cuatro Metros (4mts), de frente por Ocho Metros (8 mts) de fondo para una superficie de treinta y dos metros cuadrados (32mts2) identificado como local número Dos (2), construidos ambos de paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento, puertas y ventanas metálicas, un (01) baño con toda su batería, cada local con sus respectivo portones de Santa María; en la parte superior de los locales esta edificada una estructura de hierro de Treinta y Dos metros cuadrados (32mts2), de vigas estructurales para la construcción de una vivienda, tanque subterráneo con capacidad de Diez Mil Litros (10.000lts) con cerca perimetral de bloque, con sus vigas Arriostre y Corona, Portón, con todos sus servicios públicos, aguas blancas, aguas negras y electricidad; ubicados en el caserío TIN TIN Arriba, sector La Pastora, carretera vía Buena Vista con callejón Vecinal, , Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos. NORTE: En línea de veintidós metros con veinte centímetros (22,20mts), con Callejón Vecinal; SUR: En línea de veintiséis metros con diecisiete centímetros (26,17mts), con terrenos ocupados por Tomasa Díaz; ESTE: En línea de treinta y cinco metros con setenta y nueve centímetros (35,79mts), paula Díaz y OESTE: En línea de cuarenta y siete metros con veinticinco centímetros (47,25mts), con la carretera vi Buena Vista, que es su frente. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS 5.000.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los TESTIGOS: los ciudadanos WILMER GREGORIO ROJAS CASTRO y CARLOS MIGUEL YÉPEZ SÁNCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.779.901 y V- 12.436.443 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MERLIS KARINA PERAZA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-26.142.810, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de diciembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.




MJT/LSA/María Abreu.-