REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de diciembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-004628

PARTE SOLICITANTE: YEIAFRAN DAVID LEÓN RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-32.599.296, con número telefónico 0424-5050313 con dirección de correo electrónico yeiafranleon@gmail.com, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: LUIS ENRIQUE CONTRERAS RAMOS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 253.622, con número telefónico 0414-5672706 con dirección de correo electrónico lecr5152@gmail.com.-

MOTIVO:

TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO.-

DECRETO.-

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano YEIAFRAN DAVID LEÓN RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-32.599.296, debidamente asistido en este acto por el Abogado LUIS ENRIQUE CONTRERAS RAMOS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 253.622, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie de terreno que mide aproximadamente de DIEZ METROS (10,00mts) DE FRENTE, POR VEINTE METROS (20mts) DE FONDO, para un total de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00Mts2); con un área de construcción que mide aproximadamente DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00Mts2); constituida por: una bienhechuría, construida de 4 paredes de láminas de zinc, piso rustico, techo de zinc, por lo cual está totalmente cercada; ubicada en el sector Manuel Cedeño, Barrio El Bolívar, Kilometro 11, vía Quibor, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos. NORTE: En línea con terreno solo; SUR: en línea con Yaneth Cañizales; ESTE: En línea con terreno solo y OESTE: En línea con terreno solo. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLÍVARES (BS 300.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de las TESTIGOS: las ciudadanas KARELYS ALEJANDRA MARTINEZ BELLO y MARIA LUISA FREITEZ ARRIECHE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.009.454 y V- 19.166.145 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano YEIAFRAN DAVID LEÓN RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-32.599.296, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de diciembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.




MJT/LSA/María Abreu.-