REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de diciembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-004002
PARTES SOLICITANTES: OLEGARIO BORRAJO FORMOSO Y CAMILA DEL CARMEN BORAJO DE CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.266.387 y V-7.402.126 respectivamente, con números telefónicos 0414-5173716 y 0416-1504424 con dirección de correos electrónicos kakrika71@gmail.com y camilaborrajof@gmail.com, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: IRVING ANTONIO RIVERO GIL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 315.954, con número telefónico 0412-2944944 con dirección de correo electrónico ir.irvingrivero@gmail.com.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2025, por los ciudadanos OLEGARIO BORRAJO FORMOSO Y CAMILA DEL CARMEN BORAJO DE CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.266.387 y V-7.402.126 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado IRVING ANTONIO RIVERO GIL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 315.954, quienes solicitan sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus ciudadano EMILIO BORRAJO FORMOSO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.395.774, quien falleció ab-intestato el día seis (06) de noviembre del año 2014, según consta en acta de defunción N°609, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del estado Lara. En consecuencia, se ordenó librar edicto y una vez publicado y consignado, se ordenó oír las declaraciones de los testigos que presentaron dichos solicitantes.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
ÚNICO: Tomando en consideración las declaraciones de las testigos: KARIMAR YÁNEZ y ADRIANA PEÑA YÁNEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.448.517 y V-12.704.862 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por las solicitantes en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, aprueba la mencionada justificación, y declara a los ciudadanos OLEGARIO BORRAJO FORMOSO Y CAMILA DEL CARMEN BORAJO DE CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.266.387 y V-7.402.126 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EMILIO BORRAJO FORMOSO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.395.774, quien falleció ab-intestato el día seis (06) de noviembre del año 2014, según consta en acta de defunción N°609, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del estado Lara. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de diciembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/María Abreu.-