REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de diciembre del 2025
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2025-004096
PARTE SOLICITANTE: MILANGELA CAROLINA ESCALONA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.861.608.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: JOSELEN PASTORA GONZALEZ ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.821.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILANGELA CAROLINA ESCALONA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.861.608, domiciliado en el Sector Los Venezolanos primero Calle 2 Sector Los Torres con callejón sin salida, Los Gochos Casa S/N, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente asistida en este acto por la Abogada: JOSELEN PASTPRA GONZALEZ ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.821, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre un TERRENO EJIDO que mide aproximadamente CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON DIEZ METROS CUADRADOS (478,10. mts2) consta de las siguientes bienhechurías: posee piso de cemento, techo de zinc, puerta principal y trasera de hierro ventanas de vidrio con protectores de hierro, conformada por una sala, comedor , cocina, tres (03), habitaciones, un (01) baño con puertas de madera, lavadero, cerca perimetral con alambre de púa, servicio de electricidad, de aguas blancas y negras, ubicadas en el Sector Los Venezolanos primero Calle 2 Sector Los Torres con callejón sin salida, Los Gochos Casa S/N, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 22,05mts, con terreno ocupado por la ciudadana YESICA CARRAS, SUR: En línea de 20,40mts, con terreno ocupado por la ciudadana DILMA ROSMARY, ESTE: En línea de 15,70mts, con calle Sector las Torres, OESTE: En línea de 12,5mts, con callejón sin salida los gochos que es su frente. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (BS.580.000,00) equivalente a TRECE MIL SETECIENTAS CUATROCIENTAS OCHENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (13.488. UT). -
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA CATALINA MUCHACHO y JAVIER EDUARDO PUENTE VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.969.434 y 26.872.411 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MILANGELA CAROLINA ESCALONA COLMENAREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto quince (15) días del mes de diciembre de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/ElaineC. –
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