REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de diciembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-005532

PARTE SOLICITANTE: NÉSTOR ADRIANJ` DÚDAMEL ADRIAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.180.148, con número telefónico 0424- 551.51.41 y dirección de correo electrónico nestor.dudamel@gmail.com, de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: SUSAN SERMARY CAMACHO VIELMA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 140.949, con número telefónico 0412-2678448 con dirección de correo electrónico: susansermaryhs@gmail.com.-

MOTIVO:

TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO.-

DECRETO.-

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano NÉSTOR ADRIANJ` DÚDAMEL ADRIAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.180.148, debidamente asistido en este acto por la Abogada SUSAN SERMARY CAMACHO VIELMA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 140.949, donde manifiestan se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie de terreno que mide aproximadamente de CIENTOS TRES METROS CON TRECE CENTIMETROS CUADRADOS (103,13 mts2); con un área de construcción que mide aproximadamente CINCUENTA METROS CUADRADOS (50,00Mts2); constituida por: una casa, de piso de cemento, paredes de bloques, techo de zinc, dos habitaciones, un baño, cercada perimetralmente con paredes de bloques, con veinte (20) años de ocupación,; ubicada en la carrera 6 entre calles 53 y 55, casa Nº. 54-8, sector San Vicente II, Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos. NORTE: En línea de 21,36 metros, con casa y terreno de Dionisia Silva; SUR: En línea la primera de 8,67metros, con la carrera 6 y la segunda de 14 metros, con Dilcia Rojas; ESTE: En dos líneas la primera de 3, 10 metros con casa y terreno de Maria Castillo y la segunda de 7,00metros con Dilcia Rojas y OESTE: En línea de 8,67 metros, con casa y terreno de Ana Silva. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES (BS 989.628,00).-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los TESTIGOS: los ciudadanos OSCAR JOSÉ ZAPATA ESCALONA y OSCAR ANDRÉS TIMAURE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.482.762 y V- 13.268.516 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano NÉSTOR ADRIANJ` DÚDAMEL ADRIAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.180.148, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de diciembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.




MJT/LSA/María Abreu.-