REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno (01) de diciembre de 2025
215º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2025-004931
SOLICITANTE: IRAIMA DEL CARMEN SANDOVAL RODRIGUEZ y RUBEN ANTONIO RONDON ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº7.385.496 y 6.906.286, respectivamente. Teléfono: 04145553922 y 04145388968, correo electrónico: iraimasandoval1963@gmail.com y rubenrondonarrieche1965@gmail.com.-
ABOGADOS ASISTENTE: JOSE LÓPEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 208.092. Teléfono: 04122099791, correo electrónico: joselopez10ab6@gmail.com

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos IRAIMA DEL CARMEN SANDOVAL RODRIGUEZ y RUBEN ANTONIO RONDON ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº7.385.496 y 6.906.286, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados JOSE LÓPEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 208.092, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren estado Lara, en fecha diez (10) de octubre de 2014, bajo el número 2014.1009, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 362.11.2.5.914, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, que mide aproximadamente DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (259,77 M2), ubicado en la calle Mariño esquina calle Miranda s/n, sector Los Naranjillos, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren estado Lara, constituida por: una bienhechuría de dos niveles, el primer nivel: una habitación, sala, cocina, comedor, un baño y garaje, el segundo nivel: constante de pared de bloque, techo de acerolit, piso de cerámica, cuatro habitaciones, un baño, una escalera de concreto, cercada totalmente con paredes de bloques y dos portones corredizos, que mide aproximadamente CUATROCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (460.04 M2), comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 23,13 mt con terrenos ocupados por Frnacys Vergara, SUR: en línea de 23,32 mt con área que pierde con ampliación D: vía calle Mariño que es su frente, ESTE: en línea de 19,60 mt con terrenos ocupados por Bertha Reyes Navarro, OESTE: en línea , 20 mt con área que pierde por ampliación de vía calle Miranda. Siendo el costo de las bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CON CUATROCIENTOS BOLIVARES (281.400,00 BS).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LUISIRIS JOSEFINA FLORES JOBO y KAROL SEGUNDO CONTRERAS ALEJOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.483.240 y 14.335.846, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos IRAIMA DEL CARMEN SANDOVAL RODRIGUEZ y RUBEN ANTONIO RONDON ARRIECHE, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto al uno (01) día del mes de diciembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.




































MJT/LSA/MaríaS. –