REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno (01) de diciembre de 2025
215º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2025-003766
SOLICITANTE: RAMONA COROMOTO MARRUFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.772.385. Teléfono: 04126764963, correo electrónico: ramonacoromoto10@gmail.com.-
ABOGADOS ASISTENTE: YLENIA CASTILLO PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 92.116. Teléfono: 04245359565, correo electrónico: yleniacastillo7@gmail.com

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana RAMONA COROMOTO MARRUFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.772.385, debidamente asistida por la abogado YLENIA CASTILLO PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 92.116, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL METROS CUADRADOS (234,00 M2), ubicado en el barrio José Felix Ribas, calle 3 con carrera 4, número de la casa 459, a 100 metros del frigorífico el Dragón, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren, estado Lara, constituida por: una vivienda con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de granito, dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, dos (02) baños, un (01) lavadero, un (01) garaje, un (01) cuarto de depósito y un (01) local, cuenta con todos los servicios públicos, cercada totalmente con paredes de bloques, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos ocupados por Alirio Viscaya, SUR: con carrera 3, ESTE: calle 4 que es su frente, OESTE: con terrenos ocupados por Margori Torres. Siendo el costo de las bienhechurías la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (650.350,00 BS).
Para decidir este Tribunal observa:

UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: FRANCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ y OLINDO ANTONIO LUCENA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.676.030 y 7.985.758, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana RAMONA COROMOTO MARRUFO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto al uno (01) día del mes de diciembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.


MJT/LSA/MaríaS. –