REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, primero (01) de diciembre del 2025
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2025-003153
PARTE SOLICITANTE: IRMA ANTONIETA DIAZ CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.265.259.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: NICHOLY ERIK CORTEZ GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.987.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana IRMA ANTONIETA DIAZ CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.265.259, domiciliado en el Barrio la Pastora, Carrera 15 con calle 21, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente asistida en este acto por la Abogada: NOCHOLY ERIK CORTEZ GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.987, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre un TERRENO EJIDO que mide aproximadamente TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (374,00. mts2), consta de las siguientes bienhechurías: constituida por paredes de bloques frisadas, piso pulido de cemento, servicios básicos, luz, agua, electricidad, y un (01) baño, por una (01) sala, dos (02) cuartos, una (01) cocina, un (01) porche, un (01) garaje, tanque de agua, ubicadas en el Barrio la Pastora, Carrera 15 con calle 21, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea 17 metros con bienhechurías ocupada por ROSA GARCIA, SUR: En línea de 17 metros, con bienhechurías de MARLENE DEL CARMEN MOGOLLON y AMINTA PERDOMO, ESTE: En línea de 22 metros con bienhechurías ocupada por la señora MARGARITA PEÑA, OESTE: En línea de 22 metros con la calle 21 con carrera 15 que es su frente. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS.437. 500,00). -
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: PEDRO ANTONIO GOYO RODRIGUEZ y FREDDY LEONARDO CAMEJO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.721.817 y V-15.329.831 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana IRMA ANTONIETA DIAZ CRESPO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto primero (01) de diciembre de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/ElaineC. –
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: PEDRO ANTONIO GOYO RODRIGUEZ y FREDDY LEONARDO CAMEJO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.721.817 y V-15.329.831 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana IRMA ANTONIETA DIAZ CRESPO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto primero (01) de diciembre de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/ElaineC. –
|