REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de diciembre del dos mil veinticinco (2025)
215º y 165º
ASUNTO: KP02-M-2025-000173
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO CHIRINOS CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.094.341, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RONIELL TORRES CASTRO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 177.154.
PARTE DEMANDADA: EDEN GREGORIO CHIRINOS CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.156.835, De este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
UNICO
Por recibida la presente demanda por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), incoada por el abogado en ejercicio RONIELL TORRES CASTRO actuando como apoderado judicial del ciudadano JOSE GREGORIO CHIRINOS CHIRINOS, plenamente identificados, en virtud de declinatoria de competencia planteada por el Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 14 de noviembre de 2025.
El referido Juzgado declinó la competencia de la causa en razón de la cuantía en los siguientes términos:
“…En el caso de autos, la parte actora estima la demanda en DOSCIENTOS SETENTAY SEIS EUROS (E 276,00 ). Por lo que se evidencia que la cuantía de la presente demanda no excede de las tres mil veces el tipo de cambio de mayor valor de los establecidos por el Banco Central de Venezuela…”
De acuerdo a la estimación de la cuantía efectuada, resulta imperioso traer a estrados lo establecido en la Resolución Número 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, estableció lo siguiente:
“Artículo 1.-Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.
Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Municipio corresponde aquellas demandas cuya cuantía no exceda de las tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.; y, por cuanto la parte actora en el presente expediente estimó el valor de la acción en la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS (E.276,00), fecha de la presentación de la demanda. Por lo que se evidencia que la cuantía de la presente demanda no excede de las tres mil veces el tipo de cambio de mayor valor de los establecidos por el Banco Central de Venezuela, por lo que dicha demanda encuadra dentro del supuesto de hecho previsto en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 1, literal a) este Juzgado asume la competencia para conocer de esta causa. Y así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón del grado de jurisdicción planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por la demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), efectuada por el abogado en ejercicio RONIELL TORRES CASTRO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 177.154, actuando como apoderado judicial del ciudadano JOSE GREGORIO CHIRINOS CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.094.341, de este domicilio contra el ciudadano EDEN GREGORIO CHIRINOS CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.156.835, De este domicilio, En consecuencia, agréguese al demandante llevadas por este Tribunal, advirtiéndose que por auto separado este Despacho se pronunciará sobre la admisibilidad de la misma, una vez quede firme la presente decisión.
REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLÍQUESE en la página web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
Jalvarado/LCR/acp.-.
ASIENTO LIBRO DIARIO: __
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